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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2010 (07/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418512 cuadrados (974, 22 ha), del predio rústico de propiedad de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento del Cusco, aproximadamente a unos ciento veinte kilómetros (120 Km) de la ciudad del Cusco, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Sele Tecse – Lares Ayllu”, los siguientes: 2.1. Objetivo general: Establecer los mecanismos adecuados para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad local, en benefi cio del desarrollo de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, a través de la implementación de acciones que permitan disminuir y/o eliminar la perturbación del hábitat y refugio de la fauna y fl ora silvestre propia de los bosques andinos. 2.2. Objetivos específi cos: 2.2.1. Ejercitar la protección, manejo y uso sostenible de los ecosistemas, especies y recursos genéticos, garantizando su disponibilidad y productividad para las presentes y futuras generaciones. 2.2.2. Generar información sobre el estado de la biodiversidad de los ecosistemas alto andinos, su análisis y socialización con los actores locales. 2.2.3. Generar planes de sostenibilidad para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona, satisfaciendo las necesidades humanas del presente y no comprometiendo los recursos de futuras generaciones. 2.2.4. Incentivar la participación social en gestiones de conservación del medio ambiente con responsabilidad, tanto públicas como privadas y comunidades de la jurisdicción. 2.2.5. Dirigir y articular los esfuerzos e iniciativas de los actores locales, con las oportunidades que brindan actores públicos y privados, para la implementación de planes de manejo, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales. 2.2.6. Crear y consolidar un plan de manejo comunal de los recursos naturales de la zona, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, respetando los valores culturales, los conocimientos ancestrales, la organización, costumbres y tradiciones. 2.2.7. Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservación y preservación de los espacios ambientales, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios. 2.2.8. Desarrollar proyectos de conservación, ecoturismo e investigación científi ca. 2.2.9. Evitar la alteración y perturbación de los bosques de queuña (Polylepis), fuente única de vida de aves amenazadas: Anairetes alpinus, Leptasthenura xenothorax, Cinclodes aricomae, Oreomanes fraseri. Artículo 3º.- El Jefe del SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 4º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Privada “Sele Tecse – Lares Ayllu” Superfi cie: 974,22 ha Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional – IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 27-r Anta WGS 84 LÍMITES: Norte: Partiendo del punto Nº 1, confl uencia de la quebrada sin nombre con la quebrada Cuncani, el límite prosigue mediante línea recta en dirección noreste pasando por los puntos Nº 2 y Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 4, prosiguiendo mediate línea recta en dirrección noreste hasta el punto Nº 5, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 6. Este: Desde el último punto mencionado, el límite prosigue mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 7, para continuar mediante línea sinuosa por la divisoria de aguas de la quebrada Lalacay en dirección sur hasta el punto Nº 8, ubicado en el Cerro Quishuarani, para proseguir en dirección suroeste límite del Área de Conservación Privada Hatum Queuña Qhisuarani Ccollana, hasta llegar al punto Nº 9. Sur: Desde el útimo punto mencionado, el límite prosigue en dirección noroeste por la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 10. Oeste: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Cuncani y de una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Lista de Puntos PUNTOS COORDENADAS UTM ESTE NORTE 1 816 462,4600 8 546 222,4400 2 817 430,1046 8 546 998,6045 3 818 520,4726 8 547 651,4884 4 819 773,6023 8 547 087,3697 5 820 006,1004 8 547 526,7020 6 820 284,5684 8 547 487,1474 7 820 882,5574 8 546 529,8933 8 820 916,7811 8 545 844,2603 9 819 262,9915 8 544 328,8677 10 818 031,0171 8 544 515,8925 La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.