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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418511 Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-AG se dispuso la fusión de la Intendencia de Recursos Hridricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en la Autoridad Nacional del Agua -ANA, así como la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demás activos de la precitada Intendencia a la ANA; Que, con el Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, estableciéndose que la Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; Que, por Resolución Jefatural Nº 0190-2009-ANA, de fecha 31 de marzo 2009, se encargo al servidor JULIO BLADIMIRO CHAVEZ PERALTA, las funciones de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el citado servidor formaba parte del Cuadro de Asignación de Personal -CAP del ex-INRENA, con Contrato a Plazo Indeterminado, bajo el Decreto Legislativo Nº 728, en la Plaza CAP INRENA Nº 33, Especialista en Planeamiento II Nivel P-2, habiéndose transferido al mencionado servidor con su respectiva plaza a la ANA; Que, es necesario dejar expresamente establecido que el encargo de confi anza al que se refi ere el considerando anterior implica la reserva de la Plaza de origen por parte de la ANA para el mencionado servidor; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2009-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la encargatura de confi anza del servidor JULIO BLADIMIRO CHAVEZ PERALTA, como encargado de las funciones de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, es con cargo a la retención de su plaza con Contrato a Plazo Indeterminado bajo el Decreto Legislativo Nº 728, Plaza CAP INRENA Nº 33, Especialista en Planeamiento II, Nivel P-2. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectúe las acciones necesarias para la reserva de la plaza del mencionado servidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCÍA Jefe Autoridad Nacional del Agua 490567-2 AMBIENTE Reconocen Área de Conservación Privada “Sele Tecse - Lares Ayllu” ubicada en la provincia de Calca, departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2010-MINAM Lima, 6 de mayo de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 143-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente – MINAM - tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, estableciéndose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 25 de noviembre de 2008, la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana solicitó a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, que se reconozca por un plazo de diez (10) años, como Área de Conservación Privada, parte de la superfi cie del predio rústico de su propiedad, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento del Cusco, aproximadamente a unos ciento veinte kilómetros (120 Km) de la ciudad del Cusco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 02002882 de la Ofi cina Registral Regional Región Inka, de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios correspondientes; Que, mediante Informes Nos. 211-2009-SERNANP- DDE/OAJ, 267-2009-SERNANP-OAJ y 067-2010- SERNANP-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Sele Tecse - Lares Ayllu, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Sele Tecse – Lares Ayllu”, por un plazo de diez (10) años, sobre la superfi cie que asciende a novecientas setenta y cuatro hectáreas y dos mil doscientos metros