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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418517 Reconocen las Áreas de Conservación Privada “Choquehuanca” y “Tambo Ilusión” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2010-MINAM Lima, 6 de mayo de 2010 Visto, el Ofi cio N° 144-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente – MINAM - tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, estableciéndose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 03 de septiembre de 2008, la Comunidad Campesina Ollanta solicitó a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, que se reconozca por un plazo de diez (10) años, como Área de Conservación Privada, parte de la superfi cie del predio rústico de su propiedad el predio rústico de su propiedad, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 02128782 de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informes Nos. 071-2010-SERNANP- OAJ y 050-2010-SERNANP-DEE, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Choquechaca, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Choquechaca”, por un plazo de diez (10) años, sobre la superfi cie que asciende a dos mil setenta y seis hectáreas y cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (2 076, 54 ha), del predio rústico de propiedad de la Comunidad Campesina Ollanta, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Choquechaca”, los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar los recursos naturales alto andinos, brindando oportunidades para un desarrollo sostenible en benefi cio de la Comunidad Campesina Ollanta, con la implementación de acciones que permitan mitigar la perturbación y alteración del hábitat y refugio de la fauna y fl ora silvestre, propia de los bosques alto andinos. 2.2. Objetivos específi cos: 2.2.1. Generar una propuesta destinada a optimizar, promover, difundir y revalorar la participación activa, decidida y sostenida de la sociedad civil en la conservación de los ecosistemas alto andinos y la diversidad biológica. 2.2.2. Crear y consolidar un Sistema de Reservas de los Bosques de Polylepis dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, la misma que permita la recuperación de las poblaciones de aves en estado crítico, tales como: Anairetes alpinus, Leptasthenura xenothorax, Cinclodes aricomae, Oreomanes fraseri. 2.2.3. Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservación privada, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios, así como buscando la generación de espacios de diálogo que faciliten la canalización de propuestas de implementación y de mejora del marco de protección de los bosques de los andes peruanos. 2.2.4. Desarrollar proyectos de conservación, ecoturismo e investigación científi ca. 2.2.5. Mejorar los niveles de vida de los pobladores de la zona al permitir que la vegetación se regenere en áreas adyacentes a éstas. Artículo 3º.- El Jefe del SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Ollanta, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 4º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales