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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418515 los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro de Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Privada “Mantanay” Superfi cie: 365,57 ha Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 27-r Anta WGS 84 Límites NORTE Y NORESTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa por el lindero de la Asociación de Productores San Isidro Cusibamba Yanahuara, en dirección sureste, noreste, este y sur hasta llegar al punto Nº 2. SUR: Desde el último punto mencionado, el límite prosigue al interior del predio de la Asociación de Productores San Isidro Cusibamba Yanahuara en dirección noroeste mediante línea recta cruzando la Qda. Mantacnayniyoc hasta alcanzar el punto Nº 3, para proseguir mediante líneas rectas en dirección suroeste por los puntos Nº 4 y Nº 5 hasta el punto Nº 6, para continuar mediante línea recta en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 7, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto Nº 8, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 9. OESTE: Desde el último punto mencionado anteriormente, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste cruzando la propiedad de la Asociación de Productores San Isidro Cusibamba Yanahuara hasta el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos COORDENADAS UTM PUNTO Nº ESTE NORTE 1 805 049,8281 8 533 974,6197 2 807 115,1364 8 533 612,0652 3 806 629,5413 8 533 807,8245 4 806 492,6791 8 533 123,2700 5 806 315,5739 8 532 789,8955 6 806 080,7418 8 532 633,2104 7 805 771,1710 8 532 633,2113 8 805 771,1704 8 532 432,6848 9 805 431,0000 8 532 215,0000 La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL