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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418508 e) Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. f) Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud. g) Un representante del Instituto Nacional de Salud. h) Dos representantes de los hospitales o institutos del Ministerio de Salud. i) Un representante de la Sanidad Naval. j) Un representante de la Sanidad del Ejército. k) Un representante de la Sanidad Aérea. l) Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional. m) Un representante de EsSalud. También la podrá conformar: Un representante de la Asociación de Clínicas. Asimismo, la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar el apoyo de las diversas Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces y de los establecimientos de salud correspondientes. Artículo 3°.- De la Presidencia y Secretaria Técnica La Comisión Multisectorial estará presidida por el representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; en tanto que la Secretaria Técnica será ejercida por el representante de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Artículo 4°.- Designación de los representantes Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designarán a sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto supremo. En el caso del representante de la Asociación de Clínicas, éste podrá ser acreditado ante la Comisión Multisectorial dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, a fi n que sea designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud. Artículo 5°.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones específi cas: a. Promover la elaboración y difusión de las normas de carácter nacional en el ámbito de la Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones Intrahospitalarias. b. Emitir informes que contengan recomendaciones para los establecimientos de salud a nivel nacional sobre la base de la prevalencia e incidencia de las infecciones intrahospitalarias. c. Asesorar a los niveles regional y local en materia de vigilancia, prevención y control de infecciones intrahospitalarias. d. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las normas técnicas vigentes en materia de vigilancia, prevención y control de infecciones intrahospitalarias en los establecimientos de salud a nivel nacional. e. Otras funciones que le asigne el Ministerio de Salud. Artículo 6°.- Reglamento Interno El Ministerio de Salud aprobará el reglamento interno de la Comisión Multisectorial en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 7°.- Gastos de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial no irrogará gasto a las entidades participantes. Artículo 8°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa, Interior, Salud y Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 490783-5 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a España y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2010-PCM Lima, 6 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, viajará a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de mayo de 2010, para asistir a la VI Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE); Que, la Cumbre ALC-UE reúne a mandatarios de diferentes países de Latinoamérica, el Caribe y la Unión Europea cada dos años en el mes de mayo; la V Cumbre ALC-UE se realizó en Lima en el año 2008, y tuvo por fi nalidad acordar acciones concretas en dos campos: “Pobreza, desigualdad e inclusión” y “Desarrollo sostenible: medio ambiente, cambio climático, energía”; Que, la VI Cumbre ALC-UE tiene como objetivo central realizar un cambio cualitativo en las relaciones bi- regionales entre la Unión Europea y los países de América y el Caribe, que permita adaptar el proceso bi-regional a las nuevas realidades globales y regionales, por lo que resulta de interés la participación del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo en dicho evento; Que, es necesario otorgar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 646,82 Viáticos : US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 15 de mayo de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.