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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de mayo de 2010 418520 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2010-MINAM Lima, 6 de mayo de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 142-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente – MINAM - tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, estableciéndose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 09 de junio de 2009, los propietarios del Fundo Lituania, Armando Daniel Rodríguez Tynan y Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, solicitan al SERNANP, que se reconozca por un plazo de diez (10) años, el Área de Conservación Privada Tambo Ilusión, con una superfi cie que asciende a catorce hectáreas y dos mil novecientos metros cuadrados (14,29 ha), del predio rústico de su propiedad, ubicado en el sector Laguna Venecia, en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 11046461 de la Ofi cina Registral Regional Región San Martín, de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba – Ofi cina Tarapoto, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informes Nos. 247-2009-SERNANP-OAJ y 056-2010-SERNANP-DEE, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Tambo Ilusión, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, por un plazo de diez (10) años, sobre la superfi cie que asciende a catorce hectáreas y dos mil novecientos metros cuadrados (14,29 ha), del predio rústico de propiedad del señor Armando Daniel Rodríguez Tynan y la señora Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, ubicado en el sector Laguna Venecia, en el distrito La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar y recuperar la diversidad biológica del área, así como impulsar actividades de ecoturismo vivencial y educación ambiental. 2.2 Objetivos específi cos: 2.2.1. Reforestar con especies nativas de tal manera que conlleve a la recuperación del bosque. 2.2.2. Conservar la fl ora y fauna silvestre. 2.2.3. Conservar el recurso agua y generar servicios ambientales. 2.2.4. Realizar actividades de ecoturismo e investigación. 2.2.5. Fomentar la educación ambiental. Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones de Elaboración de Planes Maestros en Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, se constituye también en su Plan Maestro, ya que contiene el listado de Obligaciones y Restricciones y la Propuesta de Zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- El Jefe del SERNANP y los propietarios del Fundo Lituania, Armando Daniel Rodríguez Tynan y Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente