Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418779

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 101-2009-AREQUIPA MORDAZA, once de noviembre de dos mil nueve.VISTA: La Investigacion ODICMA numero ciento uno guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta expedida con fecha veintinueve de MORDAZA del presente ano, obrante de fojas trescientos cincuenta y ocho a trescientos setenta y siete; asimismo, el recurso de apelacion interpuesto contra la referida resolucion en el extremo que le impone medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio del cargo en el Poder Judicial; y la excepcion de prescripcion deducida por el citado servidor; y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura emitio la resolucion numero treinta, obrante a fojas trescientos cincuenta y ocho proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga al Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion e imponiendo la medida cautelar de abstencion en su contra; atribuyendole el cargo de que en el Expediente N° 20035516 sobre ejecucion de garantias que sigue MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Gamero contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos, habria solicitado dinero a MORDAZA MORDAZA Arredondo Cancino, para pagar -segun le indico- al Juez, Secretario y Martillero a efectos de detener el lanzamiento en colusion con MORDAZA Milka MORDAZA MORDAZA Bolanos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamero; Segundo: Dicha resolucion fue notificada al servidor MORDAZA MORDAZA el dia seis de MORDAZA de dos mil nueve, segun se aprecia de la MORDAZA de notificacion de fojas trescientos noventa y cinco, por lo que el dia trece de MORDAZA del ano en curso, el servidor investigado remite via fax su escrito obrante a fojas trescientos noventa y siete y repetido en fojas cuatrocientos ocho, deduciendo la excepcion de prescripcion y formulando apelacion a la medida cautelar impuesta, el cual fue concedido mediante resolucion numero treinta y uno, de fecha veintiseis de junio del mismo ano, obrante a fojas cuatrocientos veinte y repetida a fojas cuatrocientos veintidos; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion,

y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: En cuanto a la prescripcion del procedimiento disciplinario invocada por el servidor investigado se aprecia que de acuerdo a la parte final del articulo ciento once del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura y el primer parrafo del articulo ciento doce del citado Reglamento, cuyo sentido fue precisado mediante la Resolucion Administrativa N° 135-2009-CE-PJ, el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos anos una vez instaurada la accion disciplinaria, pero se interrumpe con la emision del primer pronunciamiento sobre el fondo; tal como tambien lo establecia el derogado Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura en sus articulos sesenta y tres y sesenta y cinco. En el presente caso, el inicio del procedimiento disciplinario contra el referido servidor se inicio con la resolucion numero uno guion dos mil siete guion Jefatura, obrante a fojas cuarenta y seis, de fecha nueve de MORDAZA de dos mil siete, emitida por el Jefe de la entonces Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de justicia de Arequipa. Desde entonces se inicio el computo del plazo para la prescripcion del procedimiento disciplinario; luego y dentro del plazo de dos anos, con fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil nueve se emite la resolucion numero treinta de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, con la cual se emite el primer pronunciamiento de fondo sobre los hechos investigados, pues se propone la destitucion y se impone la medida cautelar de abstencion; la misma que fue notificada al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia trece cinco de MORDAZA de dos mil nueve, segun se aprecia de la MORDAZA de fojas trescientos noventa y cinco. Esto supone interrupcion del plazo de prescripcion, pues a juicio de la Jefatura del Organo de Control el procedimiento de investigacion habria concluido, por lo que el expediente ha sido remitido al superior jerarquico para la emision del pronunciamiento que le corresponde; de este modo se establece que no es amparable el fundamento de la excepcion deducida; Sexto: Respecto a la procedencia de la medida cautelar de suspension preventiva, el recurrente observa que no hay prognosis de destitucion en su contra como requisito de la medida cautelar- de acuerdo al derogado articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, pues previamente no se le ha sancionado con suspension y que los hechos por los que se le investiga no tienen la gravedad que amerite la destitucion; sin embargo, a la fecha de presentado el recurso impugnatorio, dicho articulo habia sido derogado por mandato de la Ley de la MORDAZA Judicial, vigente desde el siete de MORDAZA de dos mil nueve; si bien es MORDAZA que al momento de expedicion de la resolucion numero treinta cuestionada dicho requisito estaba vigente y que no se ha explicado en su parte considerativa como es que para el caso particular ha sido posible su omision, tambien lo es que al momento en que se produce el examen de procedencia de la medida cautelar impuesta por parte de este Organo de Gobierno, esta si responde a la verificacion de los dos elementos establecidos para su procedencia segun el articulo ciento catorce del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolucion Administrativa N° 129-2009-CEPJ; debiendose confirmar dicho extremo; Setimo: La Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion al Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar acreditado que en el Expediente N° 2003-5517, sobre ejecucion de garantias que siguio MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Gamero contra MORDAZA MORDAZA Bolanos, habria solicitado dinero al senor MORDAZA MORDAZA Arredondo Cancino para pagar -segun le indico- al Juez, Secretario y Martillero y asi paralizar el lanzamiento en colusion con MORDAZA Milka MORDAZA MORDAZA Bolanos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamero. Este convencimiento parte de establecer que el referido servidor ha reconocido acta de fojas trescientos catorce a trescientos dieciseis- que si es su voz la que ha sido grabada en la conversacion que sostuvo con el senor Arredondo Cancino, en la cual se trata directamente el tema de dinero para pagar a un martillero publico con la finalidad de frustrar la realizacion de un remate; asimismo, reconoce que sostuvo dicha conversacion -

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