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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418966 de Responsabilidad Limitada– SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio correspondiente, y que se detalla a continuación: Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,113) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2º.- Aprobar la Estructura Tarifaria que será de aplicación por la empresa SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio correspondiente, y que se detalla a continuación: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado: 1. Cargo fi jo (S/. / Mes) 1,27. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1. 2. Cargo por volumen de agua potable CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,802 0,802 0,802 0,802 0,802 Doméstico 0 a 8 0,802 0,802 0,802 0,802 0,802 8 a 20 0,904 0,904 0,904 0,904 0,904 20 a más 1,831 1,831 1,831 1,831 1,831 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1,214 1,214 1,214 1,214 1,214 30 a más 2,514 2,514 2,514 2,514 2,514 Industrial 0 a más 2,514 2,514 2,514 2,514 2,514 Estatal 0 a 25 1,214 1,214 1,214 1,214 1,214 25 a más 1,831 1,831 1,831 1,831 1,831 3. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 Año 2(1) Año 3 (1) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,235 0,259 0,288 0,288 0,288 Doméstico 0 a 8 0,235 0,259 0,288 0,288 0,288 8 a 20 0,265 0,292 0,324 0,324 0,324 20 a más 0,536 0,590 0,656 0,656 0,656 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,356 0,392 0,436 0,436 0,436 30 a más 0,736 0,810 0,901 0,901 0,901 Industrial 0 a más 0,736 0,810 0,901 0,901 0,901 Estatal 0 a 25 0,356 0,392 0,436 0,436 0,436 25 a más 0,536 0,590 0,656 0,656 0,656 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 10,0% y 11,3% correspondientes a los años 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del segundo año se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 4. Asignaciones Máximas de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial(1) Industrial Estatal 10 20 30 50 30 20 (1) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50, 60 y 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo: La Asignación de Consumo de 50 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año, será de aplicación la asignación de consumo de 30 m3. La determinación del importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable y por el Servicio de Alcantarillado se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Gestión que será de aplicación por la empresa SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio correspondiente, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e Incrementos Tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2. Artículo 4º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la Superintendencia comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, la empresa SEDAPAR S.R.L. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, señalados en el Anexo Nº 3. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2 y 3 y el Estudio Tarifario se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega y Marlene Inga Coronado. 1 Aprobado por Resolución Nº 009-2007-SUNASS-CD. 493124-1 PROYECTO