Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

de Responsabilidad Limitada­ SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio correspondiente, y que se detalla a continuacion: Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco anos:
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,113) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 10,0% y 11,3% correspondientes a los anos 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios a partir del MORDAZA ano se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

4. Asignaciones Maximas de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Domestico 20 Comercial(1) 30 50 Industrial 30 Estatal 20

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente : Tarifa media que corresponde al ano 1 : Tarifa media que corresponde al ano 2 : Tarifa media que corresponde al ano 3 : Tarifa media que corresponde al ano 4 : Tarifa media que corresponde al ano 5 : Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor

(1) Categoria Comercial a. Aplicacion de Asignacion de Consumo Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 50, 60 y 100 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 50 m3. Usuarios con Asignacion de Consumo actual de 30 m3 se les aplicara Asignacion de Consumo equivalente a 30 m3.

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Articulo 2º.- Aprobar la Estructura Tarifaria que sera de aplicacion por la empresa SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio correspondiente, y que se detalla a continuacion: Por los Servicios Alcantarillado: de Agua Potable y

b. Vigencia de Asignacion de Consumo: La Asignacion de Consumo de 50 m3 se aplicara hasta el termino del primer ano regulatorio de vigencia de la formula tarifaria. A partir del MORDAZA ano, sera de aplicacion la asignacion de consumo de 30 m3.

1. Cargo fijo (S/. / Mes) 1,27. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1. 2. Cargo por volumen de agua potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico 0 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a mas 0 a 25 25 a mas 1,214 2,514 2,514 1,214 1,831 1,214 2,514 2,514 1,214 1,831 1,214 2,514 2,514 1,214 1,831 1,214 2,514 2,514 1,214 1,831 1,214 2,514 2,514 1,214 1,831 0,802 0,802 0,904 1,831 0,802 0,802 0,904 1,831 0,802 0,802 0,904 1,831 0,802 0,802 0,904 1,831 0,802 0,802 0,904 1,831 RANGOS m3/mes Ano 1 Tarifa (S/./m3) Ano 2 Ano 3 Ano 4 Ano 5

3. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico 0 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a mas 0 a 25 25 a mas 0,356 0,736 0,736 0,356 0,536 0,392 0,810 0,810 0,392 0,590 0,436 0,901 0,901 0,436 0,656 0,436 0,901 0,901 0,436 0,656 0,436 0,901 0,901 0,436 0,656 0,235 0,235 0,265 0,536 0,259 0,259 0,292 0,590 0,288 0,288 0,324 0,656 0,288 0,288 0,324 0,656 0,288 0,288 0,324 0,656 RANGOS m3/mes Ano 1 Tarifa (S/./m3) Ano 2(1) Ano 3 (1) Ano 4 Ano 5

La determinacion del importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable y por el Servicio de Alcantarillado se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 Articulo 3º.- Aprobar las Metas de Gestion que sera de aplicacion por la empresa SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio correspondiente, asi como los mecanismos de evaluacion del cumplimiento de las Metas de Gestion e Incrementos Tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2. Articulo 4º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, la creacion de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Formula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobadas por la SUNASS, que solo podra ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la Superintendencia comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, la empresa SEDAPAR S.R.L. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, senalados en el Anexo Nº 3. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2 y 3 y el Estudio Tarifario se consignaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coronado.

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Aprobado por Resolucion Nº 009-2007-SUNASS-CD.

493124-1

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