Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418951 las rectifi caciones de la información que las empresas hubieran reportado. 3.2 Errores en registros detectados por la propia empresa. Cuando excepcionalmente existan errores en los reportes del RCD y éstos hayan sido detectados por las empresas a través de sus propios controles y gestiones sin que haya mediado la presentación de reclamos y denuncias administrativas, es obligación de las empresas remitir una comunicación a la Superintendencia, precisando las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno adoptadas, así como la información que correspondería ser rectifi cada, el número de clientes y los montos afectados. Posteriormente, habiéndose presentado la respectiva comunicación a esta Superintendencia, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior con una anticipación de cinco días, las empresas podrán realizar las rectifi caciones que correspondan a través del aplicativo informático establecido por este organismo de supervisión para la rectifi cación de los errores individuales detectados en la atención de reclamos y denuncias de los usuarios. La incorporación de las rectifi caciones que se efectúen en virtud de lo previsto en el presente numeral, no enerva la facultad de supervisión de esta Superintendencia, ni el ejercicio de su potestad sancionadora, conforme a lo previsto en el Reglamento de Sanciones de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 816-2005, en tanto las empresas son responsables de la veracidad y exactitud de la información que reportan a la Central de Riesgos. 4. Aplicación de sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma podrá ser materia de sanción, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Es de indicar que sólo para los casos previstos en el numeral 3.1 se requerirá la existencia de Patrón de Conducta a efectos de determinar la imposición de una sanción; en los demás casos, la sola comisión de una conducta infractora podrá dar inicio a un procedimiento sancionador. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda derogada las Circular B-2166-2007, F-0506-2007, CM-0353-2007, CR-0222-2007, EAF-0236-2004, EDPYME-0127-2007, FOGAPI-0029-2007 del 01 de agosto de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 493131-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2010-P/TC Lima, 3 de mayo de 2010 VISTO: el Informe Nº 249-2010-PP/TC, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Administrativa Nº 032- 2009-P/TC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Tribunal Constitucional; Que, mediante Ley Nº 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General”, se regulan las actuaciones de la función administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboración, contenido y difusión, así como la aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante la Ley Nº 29060, “Ley del Silencio Administrativo”, se modifi caron los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo y se redujo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el nuevo Formato del TUPA y en su artículo 5º, párrafo segundo establece que el mismo deberá ser aplicado obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas comprendidas en el artículo 2º, así como a la publicación referida en el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modifi cado por la Ley Nº 29091; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 249-2010-PP/TC, manifi esta la necesidad de modifi car algunos aspectos de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, adecuándolos a la base legal vigente, los mismos que cuentan con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley Nº 29060 y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Tribunal Constitucional, el mismo que consta de cinco (5) procedimientos administrativos. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo 1º, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo 3º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Secretaría General, Secretaría Relatoría, Dirección General de Administración, Ofi cina de Contabilidad y Finanzas, Ofi cina de Abastecimiento, Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo y Control Institucional. Regístrese y comuníquese. CARLOS MESÍA Vicepresidente 493145-1 UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 478 Lima, 26 de abril de 2010 Visto el expediente SIGA 2010-3026 del señor José Félix Serva Gutiérrez, identifi cado con DNI Nº 09617476, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita Aprueban Texto Único de Procedimientos p Administrativos - TUPA del Tribunal Constitucional