TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418959 Que, que el Artículo IV del título Preliminar de la ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el literal e) del Artículo 20° y el Artículo 131° del Decreto Legislativo N° 1017 y Decreto Supremo N° 184-2008-EF Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, señalan que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; Que, asimismo, el Artículo 21° de la mencionada ley establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante acuerdo de concejo, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, en tal sentido la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, según Informe N° 0167-2010- MPC-M-SGIDUR, precisa la necesidad de contar con un terreno que cuente con necesidades básicas para la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, Provincia de Carabaya-Puno”, Que asimismo mediante Opinión Legal-138-2010- AL/MPC-M. la Ofi cina de Asesoría Legal, considera procedente la exoneración del proceso de selección para la compra de terreno para el Proyecto antes mencionado, siempre en cuando se cumpla con las especifi caciones que lo manifi éstala Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento: Que, mediante informe N° 089-2010-M PC-M-ABAS, la Jefatura de Logística y Abastecimientos concluye que habiendo justifi cado técnicamente la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, según Informe N° 0167-2010-MPC-M-SGIDUR, la necesidad de adquirir un inmueble para la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, Provincia de Carabaya-Puno” Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, al amparo de lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1017 y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y con dispensa del trámite de aprobación del Acta el Concejo Municipal por unanimidad, adoptó el siguiente; ACUERDO: Primero.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terreno para el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, Provincia de Carabaya-Puno”. Segundo.- Encargar a la Jefatura de Logística y Abastecimientos, la realización de la contratación exonerada de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 135° del reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF, así como su publicación y registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Tercero.- Encargar a la Jefatura de Logística y Abastecimiento para que en coordinación con Secretaría General se comunique el presente acuerdo a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad, así como se disponga su publicación en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los Díez (10) días hábiles siguientes de emitido. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ROSSEL ANGLES Alcaldesa 493571-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA Aprueban relación del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: Reconstrucción y ampliación de agua potable y alcantarillado de la localidad de Castrovirreyna RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 178-2010-MPC/A Castrovirreyna, 12 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA, REGIÓN HUANCAVELICA. VISTO: El INFORME Nº 262 - 2010- ABAST/ MPC, realizado por el jefe de Abastecimiento, de fecha 12 de Mayo del 2010. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Carta fundamental señala, que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo indicado con el Artículo 1 de la Ley Nº 29772 Ley Orgánica de Municipalidades. Que mediante Resolución Ejecutiva Nro. 005-2009- FORSUR/DE, se prioriza la ejecución del proyecto: Reconstrucción y ampliación de agua potable y alcantarillado de la localidad de Castrovirreyna, provincia de Castrovirreyna – Huancavelica, afectado por el terremoto del 15 de agosto del 2007. Que, la Municipalidad provincial de Castrovirreyna fi rma convenio con el Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR) para la ejecución de este proyecto en la provincia de Castrovirreyna, con Fondos provenientes de FORSUR. Que, la Ley N° 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007, denominado “FORSUR” reconoce en su artículo 7º, modifi cado por la Ley Nº 29136 y el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, que las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM, la relación de los bienes, servicios y obras a incluirse mediante Convenio Internacional, se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica del Municipalidades, Ley Nº 29078 – Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007 denominado “FORSUR” y sus modifi catorias, el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la relación del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: Reconstrucción y ampliación de agua potable y alcantarillado de la localidad de Castrovirreyna, provincia de Castrovirreyna – Huancavelica, que se detallan en el anexo, que forma