Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

desarrollo integral, sostenible y armonico con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3) y ultimo parrafo del articulo 79° de la Ley Organica citada; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 126-MDA de fecha 29 de septiembre del 2006, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 08 de octubre de 2006, se establecio el procedimiento de otorgamiento de Constancias de Posesion para los beneficiarios de las Leyes N° 28685 y N° 28687, que regula la Declaracion de Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales y la de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos respectivamente; Que, el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA ­ Aprueba el Reglamento de los Titulos II y III de la Ley N° 28687 ­ Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, publicado el 27 de MORDAZA de 2006, dispone en su articulo 27° que las Municipalidades Distritales en cuya jurisdiccion se encuentre ubicada una posesion informal o la Municipalidad Provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgara a cada poseedor el certificado o MORDAZA de posesion para fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Basicos; Que, segun lo preve el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capitulo V, articulos 37° al 42°, el Planeamiento Integral comprende la definicion de la red de vias y los usos de la totalidad de los predios, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA Distrital; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006VIVIENDA, en su MORDAZA G.040 articulo Unico define como Equipamiento MORDAZA, a las edificaciones destinadas a recreacion, salud, educacion, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administracion del local, gobierno y servicios basicos; Que, las Municipalidades, de conformidad a lo dispuesto en los articulos IV y X del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, a efectos de viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, asimismo la Ley N° 28687 ­ Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, publicado el 17 de marzo de 2006, en su Titulo III, articulos del 24° al 27°, indica que se autoriza a las empresas prestadoras de Servicios para que a merito del Certificado o MORDAZA de Posesion extendida por la respectiva Municipalidad de la jurisdiccion, otorgue la factibilidad de servicios basicos a los ocupantes de posesiones informales al 31 de diciembre de 2004 de terrenos de dominio privado del Estado y de propiedad privada, senalados en el articulo 16° de la presente Ley; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2° inciso 22), (modificado por la Ley N° 27680) establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, esto es, que todo ser humano tiene derecho al agua potable, salud, vivienda y servicios basicos, a vivir dignamente, con un sentido de seguridad y trabajar asi por un futuro mejor; Que, el articulo 898° del Codigo Civil establece que el poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitio validamente el bien; Que, el Distrito de Ate viene siendo beneficiario de Programas asistenciales para la dotacion de Servicios Basicos para su comunidad, ejecutados por las Empresas prestadoras de servicios SEDAPAL y LUZ DEL SUR, por lo que corresponde implementar medidas necesarias para la obtencion de estos servicios; Que, en ese sentido la Municipalidad Distrital de Ate, implementa un MORDAZA procedimiento administrativo, que

facilite la obtencion de Constancias de Posesion para la obtencion de Servicios Basicos a los Asentamientos Humanos, Organizaciones con fines de vivienda y excepcionalmente Equipamientos Urbanos destinados al rubro de Salud, Educacion, Seguridad, Servicios Comunales, Cultura, Recreacion, Transporte y Comunicaciones con la unica finalidad de requerir los proyectos de Electrificacion, Redes de Agua y Alcantarillado; Que, el articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, en el presente caso la Municipalidad Distrital de Ate, debera modificar la Ordenanza N° 126-MDA, incorporando en el Capitulo II, Requisitos y Procedimientos articulo 5°, el item g) y el articulo 7°; Que, mediante Dictamen N° 010-2010-MDA/CDUyOP la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, recomienda aprobar la Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 126-MDA, solicitando elevar lo actuado, al Pleno del Concejo Municipal para el debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Senores Regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 126-MDA MORDAZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE MORDAZA DE POSESION PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS LEYES N° 28685 Y N° 28687 Articulo 1°.- Establezcase en forma excepcional el procedimiento simplificado para la expedicion de MORDAZA de Posesion Especial para la obtencion de los servicios basicos a los Asentamientos Humanos, Organizaciones de Vivienda y similares, que cuenten con Equipamientos Urbanos y para Personas Naturales que hayan recibido por transferencia un lote destinado a vivienda, dentro de una Organizacion Social y Asentamiento Humano del Distrito de Ate. Articulo 2º.- Agreguese como item g), del Articulo 5° del CAPITULO II REQUISITOS ­ PROCEDIMIENTOS de la Ordenanza N° 126-MDA el siguiente texto: "g) Transferencia de la posesion, haber obtenido la posesion del bien de aquel que la transfirio validamente, donde el poseedor actual podra sumar el plazo posesorio de quien le transfirio el bien, para que dicha transferencia sea valida se consideraran a los lotes que hasta Diciembre de 2009, cuenten con la MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad de Ate." Articulo 3°.- Incorporese como Articulo 7° del CAPITULO II REQUISITOS - PROCEDIMIENTOS de la Ordenanza N° 126-MDA el siguiente texto: "Articulo 7°: Otorgar la MORDAZA de Posesion de manera excepcional a los predios destinados a Equipamientos Urbanos dedicados al rubro de Salud, Educacion, Seguridad, Servicios Comunales, Cultura, Recreacion, Transporte y Comunicaciones, que formen parte de los planos de lotizacion aprobados, previo cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El lote destinado a Equipamiento MORDAZA dedicados a los rubros de Salud, Educacion, Seguridad, Servicios Comunales, Cultura, Recreacion, Transporte y Comunicaciones, debe figurar en los Planos Visados por la Municipalidad Distrital de Ate, conforme al Planeamiento Integral, aprobado del Sector segun se ubique el predio. b) Debera estar reconocido como tal por el representante de la Organizacion Social o Asentamiento Humano.

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