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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418955 c) El terreno no estará ubicado en Zona de Riesgo, Zona Arqueológica, Zona Minera, en Vía Pública, en terreno ribereño, previa Declaración Jurada, bajo sanción de Nulidad”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a fi n de que el administrado pueda tener conocimiento de la misma y se coordine una acción conjunta, efi ciente, efi caz y con la celeridad del caso. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad y Fiscalización, Ofi cina General de Administración, las acciones correspondientes a fi n de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza se aplicará de forma excepcional a las Ordenanzas ya existentes y para casos específi cos referentes al tema. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 492701-2 Declaran de interés y necesidad pública para el distrito la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego y abastecimiento de agua en beneficio de la población ACUERDO DE CONCEJO N° 018 Ate, 5 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Mayo de 2010, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039/MDA, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad. Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, defi nen en su artículo 10° al Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, como aquel que tiene como fi n máximo generar en todos los niveles de gobiernos y usuarios del agua, un aprovechamiento sostenible, conservación y el incremento de recursos hídricos mediante el correcto cumplimiento de la política y estrategia nacional de estos recursos, concordado con el artículo 11° del referido dispositivo legal en cuanto a que los gobiernos locales, las organizaciones de usuarios y no agrarios, entre otros son parte integrante de este sistema. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente en su artículo XI del Título Preliminar establece que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia. Que, la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, la infraestructura hidráulica de riego y abastecimiento para la población, permitirá alcanzar la capacidad plena de todos nuestros vecinos, por lo que es necesario efectuar trabajos para prevenir desastres naturales en épocas de lluvias, lograr un abastecimiento adecuado de agua, así como el manejo ciudadano de usuarios e integral de las cuencas hidrográficas del Río Rímac permitiendo a su vez el logro de una fuente sistemática de cobertura hasta en zonas alejadas y mejorar la eficiencia en la distribución considerando la existencia en un 40% a 50% de pérdidas debido a las tuberías en industrias, talleres y a nivel doméstico. Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del Día. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana, presenta la Moción de Orden del Día, ante el Concejo Municipal, solicitando Declarar de Interés y Necesidad Pública para el Distrito de Ate, la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego y abastecimiento de agua en benefi cio de la población. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR de Interés y Necesidad Pública para el Distrito de Ate, la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego y abastecimiento de agua en benefi cio de la población. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras Públicas, Sub Gerencia de Ejecución de Obras Públicas, Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Ecología, Parques y Jardines, Gerencia de Seguridad y Fiscalización, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, de acuerdo a sus funciones y ámbito de competencia; así como a Secretaría General y Secretaría de Imagen Institucional, la publicación y difusión respectiva; y de manera general a las demás unidades orgánicas de la Corporación Municipal involucradas en la ejecución del presente Acuerdo. Regístrese comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 492701-3