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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418950 CIRCULAR Nº B -2188 -2010 F - 528 -2010 CM - 375 -2010 CR - 244 -2010 ----------------------------------------- Ref: Anexos de Obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional y moneda extranjera ------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha dispuesto que las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, así como el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Banco Agropecuario, cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, dejarán de remitir a esta Superintendencia el Formato 0121, Anexo 1 “Obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional” y Anexo 2 “Obligaciones sujetas a encaje en moneda extranjera” a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2010, debiendo ceñirse a las disposiciones sobre encaje así como a la forma de remisión que emita el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, se dispone la publicación de la presente Circular en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 493130-1 Establecen disposiciones para la corrección de errores en la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores - RCD” y Comunicación a la Superintendencia CIRCULAR Nº B-2189-2010 Lima, 11 de mayo de 2010 CIRCULAR Nº B- 2189 -2010 F- 529 -2010 CM- 376 -2010 CR- 245 -2010 EF- 3 -2010 EAH- 8 -2010 EAF- 244 -2010 EDPYME- 136 -2010 FOGAPI- 38 -2010 REF.: Corrección de errores en la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores- RCD” y Comunicación a la Superintendencia Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las facultades conferidas por los artículos 158º y 159º y por los numerales 2 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y con la fi nalidad de promover una mayor transparencia y mejor administración del riesgo crediticio, este Órgano de Control ha resuelto establecer las siguientes disposiciones, las cuales deben ser publicadas en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A. y al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas, siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores-RCD. 2. Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad promover una mayor transparencia y una mejor administración del riesgo crediticio mediante el adecuado registro de la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores- RCD”, Anexo Nº 6 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, para tal efecto se establecen los procedimientos para el registro de la rectifi cación de la información crediticia que hubiera sido reportada por las empresas. 3. Corrección y comunicación de errores en el RCD a la Superintendencia 3.1 Errores individuales detectados en la atención de reclamos y denuncias de los usuarios: La empresa que hubiera declarado procedente el reclamo presentado por un usuario, en relación a la información reportada en el RCD o se hubiera establecido su procedencia en virtud de una denuncia administrativa presentada ante la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) contarán con un plazo de cinco (05) días útiles para: a) Proceder a corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a tipo de crédito, cuenta contable, saldos, califi cación o días de mora del deudor o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos en b). b) Proceder a comunicar por escrito a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a identifi cación y/o código del deudor. Para la situación indicada en el literal a) precedente, en la cual corresponde a la entidad realizar las rectifi caciones directamente, dentro del precitado plazo, la empresa deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia. Para este efecto y con el fi n que las rectifi caciones sean incorporadas en la Central de Riesgos de esta Superintendencia, las empresas deberán utilizar el aplicativo informático establecido para tal efecto por este organismo de supervisión, conforme a lo establecido en el Ofi cio Múltiple Nº 1399-2007-SBS del 24 de enero de 2007. Tratándose de la situación comprendida en el literal b), dentro del plazo previsto, la empresa deberá remitir una comunicación escrita solicitando que las rectifi caciones sean incorporadas en la Central de Riesgos de la Superintendencia, indicando el nombre del cliente, el número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo y la precisión de la corrección que se solicita, referida a la identifi cación y/o código del deudor, según corresponda. En los casos comprendidos en los literales a) y b) del presente numeral, las rectifi caciones de información que se incorporen en la Central de Riesgos corresponderán a la información válida del proceso del RCD y no a la información observada. Estas rectifi caciones se registrarán sin perjuicio de la responsabilidad de las empresas por los reportes de información indebidos, que hubieran sido registrados en la Central de Riesgos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159º de la Ley General. Adicionalmente, este Órgano de Control y Supervisión podrá verifi car el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para la procedencia de