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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418956 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Nombran Auxiliares Coactivos de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 073-2010-A/MDC Carabayllo, 15 de abril del 2010 VISTO: El Informe N° 055-2010-GR/MDC emitido por el Presidente del Comité conformado para llevar a cabo el Concurso Público de Méritos N° 001-2010-MDC. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, mediante Informe señalado en la parte expositiva de la presente Resolución, el Presidente del Comité conformado por Resolución de Alcaldía N° 050-2010-/ MDC, hace de conocimiento del Titular de la Entidad, el resultado del Concurso Público de Méritos N° 001-2010- MDC, para seleccionar a dos Auxiliares Coactivos de esta Municipalidad, solicitando se emita Resolución de nombramiento a los ganadores del Concurso, señores Ericson Edward Quintanilla Carhuamaca y Carlos Enrique Molina Baldera; Que, de conformidad con lo normado en el Artículo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Ejecución Coactiva, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo. Que, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, teniendo entre sus facultades el de designar y cesar a los Funcionarios con Cargo de Confi anza, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el nombramiento es la acción de personal mediante el cual, el Titular del Pliego asigna un puesto de trabajo debidamente vacante, previsto y presupuestado en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP, conforme a lo normado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Ley N° 27204, precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según sea el régimen laboral de la Entidad a la que representan y su designación en los términos señalados en la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de confi anza; Estando a las atribuciones conferidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y al Artículo 30° y 32° del Reglamento de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha, como Auxiliares Coactivos a don ERICSON EDWARD QUINTANILLA CARHUAMACA y a don CARLOS ENRIQUE MOLINA BALDERA, cargos clasifi cados de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Nivel F-1 de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo implementar las acciones correspondientes para el ingreso a la Carrera Administrativa según corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 493243-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen disposiciones para la realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2010-MDI Independencia, 7 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza No. 0201-MDI se aprueba en su artículo primero la realización del “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010”, el cual se llevará a cabo el día Sábado 15 de Mayo de 2010 como marco de las actividades celebratorias por el Día de la Madre, que tendrá lugar en Plaza Lima Norte y en su artículo segundo la realización del II Matrimonio Comunitario 2010, el cual se llevará a cabo el día Sábado 25 de Septiembre del 2010 en la Plaza Cívica de Independencia, como una de las actividades por el mes de la Primavera. Que, es necesario establecer como fecha término para la presentación de expedientes de matrimonio para eI y II Matrimonio Comunitario 2010, así como exonerar del plazo legal establecido para los que efectúen la publicación del Edicto Matrimonial. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y estando a lo informado. SE DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER como fecha de presentación de expedientes de matrimonio el día jueves 13 de mayo del 2010 para el “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2010” a llevarse a cabo el día 15 de MAYO del 2010. Artículo Segundo.- ESTABLECER como fecha de presentación de expedientes de matrimonio el día jueves 23 de septiembre del 2010 para el SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010 a llevarse a cabo el día 25 DE SETIEMBRE DEL 2010. Articulo Tercero.- SEÑALAR que el SEGUNDO MATRIMONIO COMUNITARIO 2010, a llevarse a cabo el día 25 de Septiembre se realizará en la Plaza de la Mujer.