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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418952 la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 08, página 57, con el número 23226-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 309-2010-1er. VR, de fecha 19 de abril del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 14-2010 realizada el 19-04-2010; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 14 del 21 de abril del 2010; SE RESUELVE. Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, del señor JOSÉ FÉLIX SERVA GUTIÉRREZ, otorgado el 15 de enero del 2003, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 492648-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo ORDENANZA REGIONAL N° 005 Callao, 12 de mayo de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 12 de mayo de 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados”; Que, mediante Informe N° 135-2010- REGIÓN CALLAO/GRPPAT-OP, la Ofi cina de Planifi cación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 418-2010-GRC/GAJ considera que es viable y procedente su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, que en anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 3.- Disponer que la publicación de la presente Ordenanza en la página Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VICTOR ALBRECHT RODRIGUEZ Presidente 493455-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban planeamiento integral de parte del Sector Catastral Nº 28 - Manylsa de los Módulos Viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública ORDENANZA N° 242-MDA Ate, 5 de mayo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Mayo de 2010, visto el Dictamen N° 009-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su artículo N° 79° inciso 3) numeral 3.6; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función específi ca exclusiva a fi n de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana mas