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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418957 Artículo Cuarto.- EXONERAR, del plazo legal establecidos la publicación del edicto matrimonial a los contrayentes que presenten sus expedientes para el I y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 493607-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2011 ORDENANZA Nº 072-2010-MDP/C Pachacámac, 27 de abril de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, Sesión Extraordinaria del 27 de Abril del 2010, el Informe Nº 043-2010-MDP/OPP e Informe Nº 091-2010-MDP/ OAJ, sobre el Proyecto de Ordenanza “QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL AÑO FISCAL 2011” CONSIDERANDO Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú , modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el Artículo 2° y 3º de la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modifi cada por Ley Nº 29313, sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, regula los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y los Derechos de Control Ciudadano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, máxime si se tiene en cuenta que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Local de su jurisdicción conforme lo establece el Artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 19°, 20° numeral 1, 2 y 42 de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas correspondientes; los Gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados; siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación con los Planes de Desarrollo Concertados, la participación, concertación y fi scalización de la comunidad y la gestión municipal. Que, el numeral 2 del Artículo 7° en concordancia con el Art. 102°, 103° y 104° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina la defi nición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son órganos de coordinación y concertación de la Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales a nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno. Que, el Artículo 53° de la Ley N° 27972, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, de igual modo, el Artículo 97° de la Ley N° 27972, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, por otro lado, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley N° 29298, establece las disposiciones y los lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, de conformidad con el Artículo 148° de la Ley N° 27972, se establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal, para tal efecto se aprobarán normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, es política de la actual gestión edil impulsar la facultad del Concejo Municipal aprobar las disposiciones necesarias para regular el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2011, como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local, a efectos de que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de los diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social.