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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2010 (31/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419900 proceso de licitación de suministro de energía eléctrica ED-01-2010-LP. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 175-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 499655-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 118-2010-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante carta G-579-2010, recibida el 28 de abril de 2010, la Empresa de Distribución Eléctrica Electro Oriente S.A. (en adelante ELOR), solicitó a OSINERGMIN dejar sin efecto su solicitud de iniciar un proceso de licitación, realizada mediante carta G-646-2010, recibida el 30 de marzo de 2010, cuya publicación de expresión de interés fue efectuada en fecha 29 de marzo de 2010 en el diario El Comercio, habiéndose iniciado las etapas previas al Proceso de Licitación; Que, el numeral 14.1 de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 688-208-OS/CD (en adelante LA NORMA), señala que el Proceso de Licitación sólo podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Conductor del Proceso debe solicitarlo por escrito, con la fi rma de todas las Distribuidoras integrantes del Licitante, a lo cual debe acompañarse un informe que motive la solicitud; Que, LA NORMA establece en su Artículo 5º que el Proceso de Licitación cuenta con etapas previas a su inicio, las cuales tienen por fi nalidad, lograr la aprobación de las Bases de la Licitación, dicho proceso se inicia recién, con la aprobación de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al proceso y, por ende, no se ha iniciado el proceso de licitación propiamente dicho; Que, si bien, consecuentemente, no sería posible cancelar un proceso de licitación que todavía no se inicia; sin embargo, sí existen etapas previas al proceso de licitación que han sido cumplidas, tal como se señala en el considerando precedente, orientadas a lograr la aprobación de las bases del mismo. Por ello, con la presentación de la Carta G-579-2010, remitida por ELOR, se entiende que la empresa solicita el desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro proceso de licitación, es decir un desistimiento respecto de las etapas previas realizadas; Que, en la Carta G-579-2010, ELOR sustenta su pedido indicando haber solicitado a la empresa Luz del Sur S.A.A., incorporar su requerimiento de Suministro de Electricidad para San Martín, en el proceso de licitación de energía de largo plazo denominado LDS-01-2010-LP iniciado por ésta, con lo cual, dicho requerimiento estaría cubierto; Que, de conformidad con el Artículo 189.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados que instasen éstos su continuación; Que, en el caso materia de análisis, OSINERGMIN solicitó a ELOR indicar si dentro del plazo establecido en LA NORMA, alguna otra empresa distribuidora habría manifestado su intención de incorporarse a la licitación cuyo desistimiento se solicitó, lo que fue negado por ELOR mediante carta G-607-2010 recibida el 5 de mayo de 2010; Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de ELOR no afecta a los intereses de terceros ni el interés público y que la empresa ha sustentado las razones que motivan su solicitud, resulta justifi cado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al proceso de licitación de suministro de energía eléctrica, de conformidad con el citado Artículo 189.6º, y Artículo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido se ha emitido el informe Nº 179-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008- OS/CD, que aprueba la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, en el Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento de la Empresa de Distribución Eléctrica Electro Oriente S.A. efectuado mediante Carta G-579-2010, respecto del procedimiento administrativo que iniciara el 29 de marzo de 2010 con la publicación de su intención de iniciar el proceso de licitación de suministro de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico de San Martín. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 179-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 499655-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2010-CD/OSIPTEL Lima, 20 de mayo de 2010 MATERIA : Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) VISTOS: El Informe N° 104-GG/2010 de la Gerencia General a través del cual eleva el Proyecto de Resolución para modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 003-2003-CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de