Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2010 (31/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 2010

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aceptan renuncia y declaran vacancia de los cargos de Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia
RESOLUCION Nº 250-2010-CONAFU "UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA" MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010. VISTOS: La Resolucion Nº 532-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, la Resolucion Nº 021-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, la Carta Nº 012-2010/UNIA-FEUNIA-ADEUNIA recibida con fecha 04 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 1147-2010DIGESUTP-DCU recibido con fecha 04 de MORDAZA de 2010 el Escrito s/n recibido con fecha 07 de MORDAZA de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 10 de MORDAZA de 2010 y el Acuerdo Nº 186-2010-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 10 de MORDAZA de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3º y el inciso c) del Articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico. c) Un

Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo"; Que, en el articulo 20º del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, por Resolucion Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Organos de Gobierno de las Universidades Publicas Bajo Jurisdiccion del Consejo Nacional para Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, que consta de un ( I ) Titulo, seis (VI) Capitulos, veinticuatro (24) Articulos y siete (07) Disposiciones Finales; en adelante Reglamento; Que, en el articulo 3º del Reglamento, modificado por Resolucion Nº 265-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se precisa que: La Comision Organizadora esta conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Academico; c) Un Vicepresidente Administrativo. Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicacion Exclusiva, y son designados en primera instancia por la Promotora (Ministerio de Educacion) y en caso de vacancia de cualquiera de los cargos, el CONAFU ejercera las atribuciones conforme al inciso f) del articulo 3º de su Estatuto; constituyendose en Asamblea Universitaria, designando a los reemplazantes de el y/o los cargos vacados"; Que, por Resolucion Nº 532-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se designa a la nueva Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Cosmel MORDAZA Escurra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Resolucion Nº 021-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, se resuelve: 1) vacar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Cargo del Vicepresidente Academico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia y 2) Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vazquez como Vicepresidente Academico de la universidad; quedando la comision integrada de la siguiente manera: Cosmel MORDAZA Escurra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vazquez, MORDAZA MORDAZA Maguina MORDAZA, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, con Carta Nº 012-2010/UNIA-FEUNIAADEUNIA recibida con fecha 04 de MORDAZA de 2010, los senores Elevis MORDAZA MORDAZA, Presidente de la ADEI ­UNIA y MORDAZA MORDAZA Pinzas, Presidente de la FEUNIA, solicitan el cambio inmediato de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, por el incumplimiento de la Ley Nº 27250 e implementacion de la Comision de Gobierno de la referida universidad; Que, con Oficio Nº 1147-2010-DIGESUTP-DCU recibido con fecha 04 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de educacion, solicita opinion por parte del CONAFU, sobre el cambio de los miembros de la Comision de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, con escrito s/n recibido con fecha 07 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA Maguina MORDAZA, Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, agradece por el cargo confiado y pone su cargo a disposicion, manifestando que encontrandose la Universidad en momentos de convulsion estudiantil de un grupo minoritario, con el argumento de destitucion de la Comision Organizadora, situacion que impide el normal desarrollo de las actividades academicas; Que, con escrito s/n recibido con fecha 10 de MORDAZA

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