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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2010 (31/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419902 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aceptan renuncia y declaran vacancia de los cargos de Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN Nº 250-2010-CONAFU “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA” Lima, 13 de mayo de 2010. VISTOS: La Resolución Nº 532-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 021-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, la Carta Nº 012-2010/UNIA-FEUNIA-ADEUNIA recibida con fecha 04 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 1147-2010- DIGESUTP-DCU recibido con fecha 04 de mayo de 2010 el Escrito s/n recibido con fecha 07 de mayo de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 10 de mayo de 2010 y el Acuerdo Nº 186-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 10 de mayo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del Artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que consta de un ( I ) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales; en adelante Reglamento; Que, en el artículo 3º del Reglamento, modifi cado por Resolución Nº 265-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se precisa que: La Comisión Organizadora está conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo. Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicación Exclusiva, y son designados en primera instancia por la Promotora (Ministerio de Educación) y en caso de vacancia de cualquiera de los cargos, el CONAFU ejercerá las atribuciones conforme al inciso f) del artículo 3º de su Estatuto; constituyéndose en Asamblea Universitaria, designando a los reemplazantes de el y/o los cargos vacados”; Que, por Resolución Nº 532-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se designa a la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Cosmel Edwin Escurra Meneses, Demetrio Carranza Lavado y Nilo Demetrio Maguiña Vásquez, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Resolución Nº 021-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, se resuelve: 1) vacar al señor Demetrio Carranza Lavado del Cargo del Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y 2) Designar al señor Julio Benito Heredia Vázquez como Vicepresidente Académico de la universidad; quedando la comisión integrada de la siguiente manera: Cosmel Edwin Escurra Meneses, Julio Benito Heredia Vázquez, Nilo Demetrio Maguiña Vásquez, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, con Carta Nº 012-2010/UNIA-FEUNIA- ADEUNIA recibida con fecha 04 de mayo de 2010, los señores Elevis Príncipe Miranda, Presidente de la ADEI –UNIA y Raúl Castro Pinzas, Presidente de la FEUNIA, solicitan el cambio inmediato de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por el incumplimiento de la Ley Nº 27250 e implementación de la Comisión de Gobierno de la referida universidad; Que, con Ofi cio Nº 1147-2010-DIGESUTP-DCU recibido con fecha 04 de mayo de 2010, el señor Manuel Alejandro Solís Gómez, Director General de educación, solicita opinión por parte del CONAFU, sobre el cambio de los miembros de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; Que, con escrito s/n recibido con fecha 07 de mayo de 2010, el doctor Nilo Maguiña Vásquez, Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, agradece por el cargo confi ado y pone su cargo a disposición, manifestando que encontrándose la Universidad en momentos de convulsión estudiantil de un grupo minoritario, con el argumento de destitución de la Comisión Organizadora, situación que impide el normal desarrollo de las actividades académicas; Que, con escrito s/n recibido con fecha 10 de mayo