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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2010 (31/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419893 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a propuesta de la Directora General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, la transferencia al Hospital Regional PNP “Augusto B. Leguía” de: Setecientos veintidós kilogramos (722,000 kg) de Hipoclorito de Sodio, a fi n de que sean utilizados en los diferentes servicios que realiza dicho Nosocomio; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega del insumo químico antes descrito, al representante acreditado del Hospital Regional PNP “Augusto B. Leguía”, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certifi cado por un profesional químico. Artículo 3º.- El Director del Hospital Regional PNP “Augusto B. Leguía”, adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido uso del insumo químico transferido a mérito de la presente Resolución Ministerial, e informará pormenorizadamente a la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el uso del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 500301-2 PRODUCE Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de abril del 2010 Visto en el escrito de Registro Nº 00015649-2010 de fecha 18 de febrero del 2010, presentado por el señor AURELIO BERNAL CASTRO, en calidad de representante legal de su menor hijo AURELIO GUIANFRANCO BERNAL HUAMANCHUMO. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que mediante Resolución Directoral Nº 150-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de junio del 2003, se otorgó permiso de pesca a AURELIO BERNAL CASTRO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” de matrícula PL-6578- CM, de 56.85 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduca el permiso de pesca de la embarcación pesquera “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” (PL-6578- CM), entre otras, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 150-2003- PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, a la fecha la embarcación pesquera “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” de matrícula PL-6578-CM y 56.85 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el en el literal L del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, mediante el escrito del visto, AURELIO GUIANFRANCO BERNAL HUAMANCHUMO, representado por el señor AURELIO BERNAL CASTRO, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” de matrícula PL-6578- CM, en virtud a la transferencia de propiedad que se realizó mediante Escritura Pública de fecha 11 de mayo del 2006 y sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 09 de febrero del 2010, expedido en la Ofi cina Registral de Chiclayo – Zona Registral Nº II, y el Certifi cado de Matrícula; Que, de la copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” de matrícula PL-6578-CM, se advierte que la capacidad de bodega es de 54.99 m3, encontrándose dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, de otro lado, mediante Escritura Pública Nº 3943 de fecha 11 de mayo del 2010 de la Notaría Caballero con dirección Colón Nº 580 - Chiclayo, ha quedado establecido que mediante Contrato de Donación se otorga a AURELIO GUIANFRANCO BERNAL HUAMANCHUMO todos los derechos inherentes a la embarcación pesquera “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” de matrícula PL-6578- CM, dentro de los cuales se encuentra el efectuar pedidos administrativos tales como cambios de titularidad del permiso de pesca, entre otros; Que, mediante Ofi cio Nº 155-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 23 de febrero del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunicó que la embarcación pesquera “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” de matrícula PL-6578- CM, no registra deudas cuya ejecución se esté tramitando; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” de matrícula PL-6578-CM, presentado por AURELIO GUIANFRANCO BERNAL HUAMANCHUMO, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 155-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 150- 2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” de matrícula