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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419894 PL-6578-CM a favor de AURELIO GUIANFRANCO BERNAL HUAMANCHUMO, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a el señor AURELIO BERNAL CASTRO, mediante Resolución Directoral Nº 150-2003-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” de matrícula PL-6578-CM. Artículo 3º.- Incorporar a AURELIO GUIANFRANCO BERNAL HUAMANCHUMO, como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 150-2003- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “JEHOVA ES LUZ DEL MUNDO” de matrícula PL-6578-CM; así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor AURELIO BERNAL CASTRO consignado en dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 500336-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de abril del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00020969-2010 y Adjunto 1 de fechas 11 de marzo y 20 de abril del 2010, presentado por los señores EUGENIA CHUNGA PURIZACA, CARMEN ROSA GARCÍA CHUNGA, TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, BETSY YAHAYRA GARCÍA CHUNGA y GUADALUPE BIRGHIT GARCÍA CHUNGA debidamente representada por su señora madre EUGENIA CHUNGA PURIZACA. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante Carta V.200-223 del 12 de mayo del 2003, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, hacen de conocimiento que el número de matrícula de la embarcación pesquera KAROL es HO-1759-PM, y es el que debe ser considerado en el Certifi cado de Arqueo Neto; Que mediante Resolución Directoral Nº 147-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de mayo del 2003, se otorgó permiso de pesca a TEÓFILO MANUEL GARCÍA GÓMEZ y su cónyuge EUGENIA CHUNGA PURIZACA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “KAROL” de matrícula HO-1759-CM, de 107.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduca el permiso de pesca de la embarcación pesquera “KAROL” (HO-1759-CM), entre otras, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 150-2003- PRODUCE/ DNEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, a la fecha la embarcación pesquera “KAROL” de matrícula HO-1759-CM y 107.60 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el en el Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, mediante el escrito del visto, los señores EUGENIA CHUNGA PURIZACA, CARMEN ROSA GARCÍA CHUNGA, TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, BETSY YAHAYRA GARCÍA CHUNGA y GUADALUPE BIRGHIT GARCÍA CHUNGA debidamente representada por su señora madre EUGENIA CHUNGA PURIZACA, solicitaron cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KAROL” de matrícula HO-1759-CM; Que, de los documentos que obran en el expediente, se observó ambigüedad en el código de matrícula de la embarcación pesquera “KAROL”, toda vez que el Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación presentaba el código alfanumérico HO-1759-PM, siendo diferente a lo consignado en la Resolución Directoral Nº 147-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de mayo del 2003; razón por la cual, mediante el Ofi cio Nº 1783-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, se informó a los administrados que previo a otorgar el cambio de titular, debía solicitar la Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula, correspondiente al Procedimiento Nº 20 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 514-2009- PRODUCE de fecha 11 de diciembre del 2009, se estableció que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se vio por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 328-2009-PRODUCE, disponiendo la eliminación de los Procedimientos Nº 42, 129 y 130, y reducción de requisitos, derechos de tramitación u otros pagos en los Procedimientos Administrativos, entre ellos el Procedimiento Nº 20; Que, con escrito de Registro Nº 00020969-2010-1 de fecha 20 de abril del 2010, los administrados solicitaron la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula de la referida embarcación pesquera; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción regula el Procedimiento Nº 20 denominado Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera o matrícula (puerto, número o tipo de Servicio), califi cándolo como un procedimiento de aprobación automática; Que, en tal virtud, se ha determinado que los señores EUGENIA CHUNGA PURIZACA, CARMEN ROSA GARCÍA CHUNGA, TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, BETSY YAHAYRA GARCÍA CHUNGA y GUADALUPE BIRGHIT GARCÍA CHUNGA, han cumplido con presentar los requisitos establecidos de los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde ratifi car la aprobación automática del procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula; y aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KAROL” de matrícula HO-1759-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 319-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ; y,