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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2010 (31/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419896 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática del procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula (puerto, numero o tipo de servicio) de la embarcación pesquera “KAROL” de matrícula HO- 1759-CM, entendiéndose que ahora será HO-1759-PM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores EUGENIA CHUNGA PURIZACA, CARMEN ROSA GARCÍA CHUNGA, TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, BETSY YAHAYRA GARCÍA CHUNGA y GUADALUPE BIRGHIT GARCÍA CHUNGA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KAROL” de matrícula HO-1759-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “KAROL” de matrícula HO-1759-CM otorgado a al señor TEÓFILO MANUEL GARCÍA GÓMEZ y su cónyuge EUGENIA CHUNGA PURIZACA a través de la Resolución Directoral Nº 147-2003- PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Incorporar a los señores EUGENIA CHUNGA PURIZACA, CARMEN ROSA GARCÍA CHUNGA, TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, BETSY YAHAYRA GARCÍA CHUNGA y GUADALUPE BIRGHIT GARCÍA CHUNGA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “KAROL” de matrícula HO-1759-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor TEÓFILO MANUEL GARCÍA GÓMEZ y su cónyuge EUGENIA CHUNGA PURIZACA, consignado en dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 500336-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Flora S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de abril del 2010 Visto en el escrito de Registro Nº 00019111 -2010 de fecha 05 de marzo del 2010, presentado por la EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que mediante Resolución Directoral Nº 322-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de setiembre del 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CÉSAR ABANTO ROSALES, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “FLORA I” de matrícula CO-16806- CM, de 109.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 402-2004- PRODUCE de fecha 03 de noviembre del 2004, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 322- 2003- PRODUCE/DNEPP; Que mediante Resolución Ministerial Nº 367-2007- PRODUCE de fecha 05 de diciembre del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº UNO de fecha 27 de setiembre del 2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declaró la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 317-2008- PRODUCE de fecha 09 de enero del 2008, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº TRECE de fecha 12 de noviembre del 2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 367-2007-PRODUCE; y asimismo se dispuso que se remita el expediente administrativo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que dentro del ámbito de su competencia, continúe con las acciones administrativas ordenadas por el órgano jurisdiccional; Que mediante Resolución Directoral Nº 091-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de febrero del 2008, en estricto cumplimiento de la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ejecuta lo ordenado en la Resolución Nº TRECE del 12 de noviembre del 2007 y la Resolución Nº CINCO del 31 de julio del 2007 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, se restituye los efectos de la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de setiembre del 2003; Que, a la fecha la embarcación pesquera “FLORA I” de matrícula CO-16806-CM y 109.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el en listado de embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; Que, mediante el escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C., debidamente representada por su gerente general JORGE CÉSAR ABANTO ROSALES, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “FLORA I” de matrícula CO-16806-CM, en virtud a la transferencia de propiedad que se realizó en la Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, en el Asiento A0001 de la Partida Nº 11008832 del Registro de Personas Jurídicas en la Ofi cina Registral de Chimbote, de fecha 3 de noviembre del 2004, y sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 15 de febrero del 2010, expedido en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 204-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 09 de marzo del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Resolución Nº 00580- 2009-S, comunicó que se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva en torno a la embarcación pesquera “FLORA I” de matrícula CO- 16806-CM, al haberse interpuesto Demanda Contenciosa Administrativa ante el Octavo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;