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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419899 señor Abog. Rodolfo Miguel Antonio Reátegui Herrera, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2010- VIVIENDA publicada el 25 de mayo de 2010, se designó al señor Alvaro Delgado Scheelje, como Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el documento de Visto, disponiendo en consecuencia designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abog. Rodolfo Miguel Antonio Reátegui Herrera, al cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Javier Enrique Galdos Carvajal, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo 499930-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban desistimientos de las Empresas de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. y Electro Oriente S.A., respecto de procedimientos administrativos iniciados con la publicación de intención de iniciar procesos de licitación de suministro de energía eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 117-2010-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta GRyGE-186-2010, recibida el 22 de abril de 2010, la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. (en adelante EDELNOR), solicitó a OSINERGMIN disponga la cancelación del Proceso de Licitación ED-01-2010-LP, cuya publicación de expresión de interés fue efectuada en fecha 27 de marzo de 2010 en el diario Expreso, habiéndose iniciado las etapas previas al Proceso de Licitación; Que, el numeral 14.1 de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD (en adelante LA NORMA), señala que el Proceso de Licitación sólo podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Conductor del Proceso debe solicitarlo por escrito, con la fi rma de todas las Distribuidoras integrantes del Licitante, a lo cual debe acompañarse un informe que motive la solicitud; Que, LA NORMA establece en su Artículo 5º que el Proceso de Licitación cuenta con etapas previas a su inicio, las cuales tienen por fi nalidad, lograr la aprobación de las Bases de la Licitación; dicho proceso se inicia recién, con la aprobación de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al proceso y, por ende, no se ha iniciado el proceso de licitación propiamente dicho; Que, si bien, consecuentemente, no sería posible cancelar un proceso de licitación que todavía no se inicia; sin embargo, aunque no se haya iniciado el proceso de licitación, sí existe un procedimiento administrativo vinculado al futuro del proceso de licitación ED-01-2010- LP, y orientado a lograr la aprobación de las Bases del mismo. Por ello, con la presentación de la Carta GRyGE- 186-2010, remitida por EDELNOR, se entiende que la solicitud de cancelación de la empresa tiene la naturaleza de un desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro proceso de licitación, razón por la cual corresponde encausar dicha solicitud y considerarla como un pedido de desistimiento, sobre el cual se pronunciará la presente Resolución; Que, en la Carta GRyGE-186-2010, EDELNOR sustenta su pedido indicando que, al no haberse adherido ninguna empresa distribuidora al proceso de licitación, y considerando el resultado de las licitaciones ED-01-2009- LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, la potencia a licitar en el mismo es mínima. En ese sentido, la empresa ha optado por cancelar el proceso y adherirse al proceso de licitación iniciado por la empresa Luz del Sur S.A.A., lo que comunicó oportunamente a OSINERGMIN mediante Carta GRyGE-185-2010, recibida el mismo 22 de abril de 2010; Que, de conformidad con el Artículo 189.6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que se hubiesen apersonado en el mismo terceros interesados que instasen su continuación; Que, en el caso materia de análisis, EDELNOR manifestó su intención de iniciar un Proceso de Licitación ED-01-2010-LP, al cual, pese a haber tenido la opción, no se incorporó ninguna otra empresa distribuidora; Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de EDELNOR no afecta a los intereses de terceros ni el interés público y que la empresa ha sustentado las razones que motivan su solicitud, resulta justifi cado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al proceso de licitación de suministro de energía eléctrica, de conformidad con el citado Artículo 189.6º, y Artículo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido se ha emitido el informe Nº 175-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008- OS/CD, que aprueba la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, en el Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento de la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. efectuado mediante Carta GRyGE-186-2010, respecto del procedimiento administrativo que iniciara el 27 de marzo de 2010 con la publicación de su intención de iniciar el