Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2010 (31/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419901 Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, en cuyo artículo 58° se establece que OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios contra empresas operadoras, en segunda instancia; Que, el artículo 59° del Reglamento General de OSIPTEL establece que OSIPTEL resolverá los reclamos a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), de conformidad con las normas contenidas en la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios que emita OSIPTEL y demás normas complementarias; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo 003-2003-CD/OSIPTEL, de 24 de enero del año 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, modifi cado por Resolución del Consejo Directivo 119-2003-CD/OSIPTEL, del 16 de diciembre del año 2003, Resolución Nº 016-2004-CD/OSIPTEL del 13 de febrero de 2004 y la Resolución Nº 005-2007-CD/ OSIPTEL del 18 de enero de 2007; Que, resulta necesario perfeccionar la estructura y funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TRASU), para establecer criterios de integración y de gestión que se encuentren en armonía con la política general del organismo regulador; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 381; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, de 24 de enero del año 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2º.- Competencia El TRASU es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa los recursos presentados por los usuarios en relación a las materias indicadas en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones y demás resoluciones del Consejo Directivo del OSIPTEL.” Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 6° de la Resolución 003-2003-CD/OSIPTEL, de 24 de enero del año 2003, modifi cado por el artículo primero de la Resolución 119-2003-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 6.- Conformación de las Salas del TRASU El TRASU resuelve colegiadamente los casos que se sometan a su competencia. El TRASU estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose constituir Salas Unipersonales, además de las que se conformen para encargos específi cos. A excepción de la Sala Unipersonal, cada una de las Salas deberá estar conformada por no menos de tres Vocales. Cada Vocal podrá integrar más de una Sala. El Consejo Directivo del OSIPTEL podrá crear Salas Descentralizadas.” Artículo Tercero.- Derogar el artículo 2º de la Resolución Nº 119-2003-CD/OSIPTEL del 16 de diciembre de 2003 que adicionó el inciso 5) al artículo 7º de la Resolución Nº 003-2003-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. Artículo Cuarto.- Modifi car el artículo 10° de la Resolución Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, de 24 de enero del año 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 10°.- Vocales del TRASU Los Vocales del TRASU serán nombrados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, en base a una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU será por un período de tres años, pudiendo ser renovados por un período adicional. Los Vocales del TRASU deberán ser profesionales califi cados en especialidades de su competencia y les alcanzan las prerrogativas y benefi cios establecidos por el artículo 114º del Reglamento General de OSIPTEL. El ejercicio del cargo de Vocal no requiere dedicación exclusiva. Sin embargo, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 112° y 113° del Reglamento General del OSIPTEL. El TRASU puede contar con uno o más Vocales suplentes, que, en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal titular, pueden reemplazarlo ya sea para completar el quórum o cuando la sala requiera de su presencia para defi nir votaciones. Al Vocal suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un Vocal titular. Cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar Vocales titulares y suplentes a funcionarios de OSIPTEL, alcanzándoles a éstos las prerrogativas y benefi cios establecidos en el primer párrafo del presente artículo.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los Vocales nombrados a la fecha cesarán en sus funciones el día 30 del mes de agosto del año 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de Resolución que se somete a consideración del Consejo Directivo se sustenta en la necesidad de perfeccionar el Reglamento del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), luego de siete años en los cuales ha estado vigente. Corresponde al Consejo Directivo considerar la propuesta y resolver al respecto, en uso de las atribuciones conferidas por el literal b) e i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL. Los cambios propuestos se sustentan en las siguientes consideraciones: 1. Se modifi ca el artículo referido a las materias de competencia del TRASU que no se agotan en lo establecido en la Directiva de Reclamos, sino que incluye a las Resoluciones que emite el OSIPTEL en las cuales se indica el derecho del usuario a reclamar por determinados aspectos, previstos en la normatividad correspondiente. 2. Se ha restablecido la atribución del Consejo Directivo para establecer el número de salas del TRASU y, además, en armonía con la estrategia de desarrollo institucional del OSIPTEL, para determinar su descentralización cuando ello sea procedente. Adicionalmente, se ha visto conveniente incluir la posibilidad de conformar Salas Unipersonales. 3. Se sustituye el régimen de la designación a plazo indefi nido de los vocales del TRASU y se establece un plazo adecuado para el ejercicio del cargo (3 años) con la posibilidad de una reelección por igual período. 4. En la disposición transitoria se establece que los Vocales del TRASU nombrados a la fecha, cesarán en sus funciones el 30 de agosto del año 2010, ello en ejercicio de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL – Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM-. 499905-1