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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2010 (31/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419904 Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 499896-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban “Decimotercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República Enero - Diciembre 2009” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0015–2010/DP Lima, 25 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensora del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el período, y las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, la Defensora del Pueblo ha elaborado el Decimotercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, a fi n de presentarlo a éste, y por su intermedio, rendir cuentas a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el período enero–diciembre 2009; Que, el Decimotercer Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como de la supervisión del Estado y de los funcionarios y servidores públicos llevada a cabo en el último período, con el fi n de promover el cumplimiento de los deberes de función, transparencia y responsabilidad de sus actos; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir a la labor legislativa y fi scalizadora del Congreso, así como al desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo; Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe de la Defensora del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, la difusión del Informe y del Resumen Ejecutivo de éste, de conformidad con el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, deberá ser publicado gratuitamente en el Diario Ofi cial El Peruano, permitirá que las instituciones estatales, las organizaciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y la ciudadanía en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas a la Defensora del Pueblo por la Constitución Política y las leyes; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y por el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 029–2008/DP y su modifi catoria aprobada por Resolución Defensorial Nº 0019–2009/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Decimotercer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero – Diciembre 2009” y su presentación al Congreso de la República, según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos: Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la visión y misión institucionales, la organización de la Defensoría del Pueblo, los instrumentos de gestión de la actuación defensorial, los aspectos económicos y las relaciones internacionales; Capítulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales relevantes en lo concerniente a los derechos, como son los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y el derecho de solidaridad para un ambiente equilibrado y adecuado para la vida. Asimismo, presenta las intervenciones defensoriales respecto de las personas en condiciones de desigualdad y de especial protección y las intervenciones defensoriales respecto de temas que inciden en la gobernabilidad, la paz y el diálogo; Capítulo 3: Contiene los datos estadísticos que muestran, entre otros aspectos, el número de casos recibidos en el período, clasifi cados por categoría (quejas, petitorios y consultas), el índice de concentración de atención de casos, la atención de usuarios en el ámbito nacional, el estado de ejecución de las quejas, petitorios y consultas, las instituciones que fueron objeto de mayor número de quejas, la relación de los hechos vulneratorios más frecuentes en el universo de quejas, y la temática más frecuente, tanto en el ámbito de los petitorios como en el de las consultas. Asimismo se presenta el número de casos atendidos por el Centro de Atención Virtual, e información correspondiente a cada una de las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención en el ámbito nacional; Capítulo 4: Presenta la actuación de las entidades que tienen un mayor número de hechos vulneratorios declarados fundados en lo referente al cumplimiento del deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo, así como la relación de los casos más signifi cativos de incumplimiento del deber de cooperación en el ámbito nacional; Capítulo 5: Refl exiones fi nales de la actuación de la Defensoría del Pueblo; Anexos: Recogen la relación de las opiniones sobre normas en proceso de elaboración, los procesos constitucionales en los que intervino la Defensoría, las reseñas de las resoluciones defensoriales elaboradas en el período, las publicaciones defensoriales editadas durante el período informado y las relaciones con los medios de comunicación y la difusión de los derechos humanos. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente Constitucional de la República el Informe mencionado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- REMITIR el mencionado Informe al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los señores presidentes de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del referido Congreso. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del “Decimotercero Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero – Diciembre 2009” en el portal Web de la institución (www.defensoria.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER la preparación del Resumen Ejecutivo a publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 498174-1