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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2010 (31/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419903 de 2010, el magíster Julio Benito Heredia Vázquez, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, agradece por el cargo confi ado y presenta su Renuncia Irrevocable, manifestando que actualmente el Campus Universitario de la referida Universidad se encuentra tomado por un grupo minoritario de estudiantes indígenas, cuyo dirigentes son cuestionados moral, ética y académicamente quienes solicitan la destitución de la Comisión Organizadora, actitud ha conllevado que no se lleve a cabo el normal funcionamiento de las actividades académicas; por ello su decisión de dar un paso al costado si ello es para solución de dichos problemas y pueda continuar el buen funcionamiento de la universidad; Que, siendo que, el CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, las leyes y sus Reglamentos, y uno de los fi nes del CONAFU es velar, proteger y amparar a los administrados, alumnos, padres de familia y la colectividad en general, por causas inimputables a ellos, en sesión ordinaria de fecha 10 de mayo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 186-2010-CONAFU acordó por MAYORIA: 1) Aceptar la renuncia del magíster Julio Benito Heredia Vázquez y del doctor Nilo Maguiña Vásquez, quien desempeñaban los cargos de Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, agradeciéndoles por la gestión realizada en la referida Universidad; 2) Declarar la vacancia de los cargos de Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; 3) Encargar a los señores Consejeros Elio Leoncio Delgado Azañero y Jorge Arturo Benites Robles, para que presenten la propuesta con la hoja de vida documentada de los profesionales que asumirán los cargos de Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; para proceder a conformar la nueva Comisión Organizadora de la referida Universidad; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del magíster Julio Benito Heredia Vázquez y del doctor Nilo Maguiña Vásquez, quienes desempeñaban los cargos de Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo Segundo.- DECLARAR la Vacancia de los cargos de Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la presentación de las propuestas con la hoja de vida documentada de los profesionales que asumirán los cargos de Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, a los señores Consejeros Elio Leoncio Delgado Azañero y Jorge Arturo Benites Robles. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 499897-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban funcionamiento de la carrera profesional de “Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario” adscrita a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad San Ignacio de Loyola RESOLUCIÓN Nº 0455-2010-ANR Lima, 12 de mayo de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las Cartas, s/n de fecha 04 de febrero de 2010 y Nº 009-2010 GL-USIL, de fecha 24 de febrero de 2010; el Informe Nº 052-2010-DGDAC, de fecha 26 de abril de 2010; y el Memorando Nº 0411-2010-SE, de fecha 29 de abril de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, que establece que la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordadas por la Universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con Carta Nº 009-2010 GL-USIL, el Rector de la Universidad San Ignacio de Loyola remite la documentación correspondiente y la Resolución de Rectorado Nº 015-2009/G y que aprueba la creación y organización de la carrera profesional de “Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario”, adscrita a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, aprobada en sesión de Directorio, de fecha 20 de julio de 2010, la cual tendrá vigencia a partir del I Semestre de 2010; Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, manifi esta que luego de la revisión efectuada a la documentación presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola, se aprecia la coherencia entre los componentes académicos del plan de estudios y el perfi l profesional que alcanzarán los egresados de la carrera profesional de “Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario”, razones que sustentan su creación y funcionamiento, en tal virtud, procede expedir la resolución correspondiente; Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar la resolución que declare la creación de la carrera profesional en referencia, de acuerdo a lo opinado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la creación de la carrera profesional de “Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario”, adscrita a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad San Ignacio de Loyola, así como el plan de estudios presentado, cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando, en consecuencia, aprobada para su funcionamiento a partir del semestre académico 2010-I.