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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (06/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de noviembre de 2010 428756 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 180 000,00), destinado a fi nanciar el citado Proyecto; Que, mediante Memorándum Nº 2793-2010-OGA- OE/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud informó que el 28 de setiembre de 2010, el Fondo General de Contravalor Perú - Japón ha efectuado el depósito en la Cuenta Corriente Nº 00 000 00 068 180287 del Banco de la Nación, correspondiente al Ministerio de Salud, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000,00), en el marco del Proyecto ”Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica; Que, en vista que los recursos serán destinados a la ejecución del Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica, es necesario incluir en el presupuesto del presente año los mayores fondos públicos generados por la donación programada por el Fondo General de Contravalor Perú- Japón en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000,00); Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal. Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000,00) efectuada por el Fondo General de Contravalor Perú- Japón destinada a fi nanciar el Proyecto “Instalación Módulo Temporal de Hospitalización” para el Hospital Regional de Ica”. Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS RUBRO : 13 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4.2 Donaciones de Capital 1.4 .2 1 De Gobiernos Extranjeros 1.4.2 1 .5 Fondos Contravalor o De Desarrollo Binacional 1.4.2 1 .5 2 Fondo Contravalor Perú - Japón 49 000,00 ======== TOTAL INGRESOS 49 000,00 ======== EGRESOS : SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSA PROGRAMA ESTRATEGICO : 000 Sin Programa Estratégico FUNCION : 20 Salud PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0096 Atención Médica Básica ACTIVIDAD : 1 000538 Atención Básica de Salud GASTOS CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 49 000,00 TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0096 49 000,00 TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 044 49 000,00 TOTAL FUNCIÓN 20 49 000,00 RESUMEN GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros 49 000,00 ======== TOTAL EGRESOS S/. 49 000,00 ======== Artículo 3º.- La Ofi cina de Presupuesto, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 563615-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Viceministro de Comunicaciones a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 175-2010-MTC Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTA: La Nota de Elevación No. 053-2010-MTC/33 del Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y el Memorándum No. 2986-2010- MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, las Leyes Nos. 28253 y 28670 declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de