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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429539 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29617 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE YURIMAGUAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Yurimaguas, ubicado en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, generar empleo sostenible, promover la asociatividad y el desarrollo económico y social regional. Artículo 2º.- Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la ejecución e implementación del Parque Industrial de Yurimaguas. Artículo 3º.- Ubicación del Parque Industrial de Yurimaguas El Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina el área, dentro de su jurisdicción, donde se establece el Parque Industrial de Yurimaguas. El Gobierno Regional de Loreto y la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, conforme el ordenamiento jurídico pertinente, facilitan la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edifi cación del Parque Industrial de Yurimaguas, los que deben contar con el respectivo saneamiento físico legal. Para tal efecto, coordinan con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Yurimaguas. Artículo 4º.- Ejecución de la infraestructura básica El Gobierno Regional de Loreto y la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas ejecutan la infraestructura básica y demás acciones necesarias para la instalación y adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Yurimaguas. Artículo 5º.- Consejo directivo El Parque Industrial de Yurimaguas cuenta con un consejo directivo integrado por las personas siguientes: 1. Un (1) representante del Gobierno Regional de Loreto, quien lo preside. 2. Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. 3. Tres (3) representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Yurimaguas. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres (3) años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem. Artículo 6º.- Funciones del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial de Yurimaguas tiene las funciones siguientes: 1. Implementar, administrar y desarrollar el Parque Industrial de Yurimaguas. 2. Seleccionar, instalar y gestionar las áreas por actividades productivas para la óptima utilización de las capacidades instaladas en el Parque Industrial de Yurimaguas. 3. Dotar, implementar, organizar y desarrollar la infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento del Parque Industrial de Yurimaguas. 4. Realizar estudios de mercado para determinar las potencialidades y la rentabilidad que permitan el óptimo desarrollo del Parque Industrial de Yurimaguas. 5. Promover la capacitación, asistencia técnica, fi nanciamiento, desarrollo empresarial y preparación científi ca y tecnológica de las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el Parque Industrial de Yurimaguas, con la participación de las instituciones públicas y privadas. 6. Celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos del Parque Industrial de Yurimaguas. 7. Controlar y administrar el patrimonio del Parque Industrial de Yurimaguas. 8. Establecer un sistema de consulta, vía Internet, para proporcionar información sobre infraestructura, localización geográfi ca, vías de acceso, mercados y oferta de productos y servicios, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú). 9. Elaborar y aprobar el reglamento interno. 10. Otras que establezca el reglamento interno. Artículo 7º.- Responsabilidad social en el desarrollo económico Autorízase al consejo directivo del Parque Industrial de Yurimaguas para realizar las gestiones pertinentes a fi n de mantener la tarifa actual de electricidad para uso industrial y comercial y para que el concesionario garantice el suministro de energía eléctrica al Parque Industrial de Yurimaguas de manera efi ciente y oportuna y de acuerdo a su capacidad instalada. Facúltase al consejo directivo del Parque Industrial de Yurimaguas para gestionar un aporte al fi nanciamiento de la energía eléctrica utilizada en el Parque Industrial de Yurimaguas con las empresas que explotan petróleo y gas en el departamento de Loreto y las empresas de generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica, en función a su responsabilidad social en el desarrollo económico local. Artículo 8º.- Recursos del Parque Industrial de Yurimaguas Constituyen recursos del Parque Industrial de Yurimaguas los siguientes: 1. Los que se obtengan producto de la administración de su patrimonio. 2. Los fondos provenientes de préstamos y convenios de fi nanciación que se realicen con instituciones públicas y privadas. 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Las donaciones y los legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 9º.- Criterios para el establecimiento del Parque Industrial de Yurimaguas e instalación de empresas Para la identifi cación y ubicación de las zonas y áreas destinadas al Parque Industrial de Yurimaguas, así como para la autorización a empresas para que se instalen y operen, rige lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 10º.- Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Yurimaguas Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Yurimaguas no pueden ser destinadas a