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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429551 Contralmirante o Mayor General, VEINTIOCHO (28) años de servicio reales y efectivos y para General de División, Vicealmirante o Teniente General, TREINTA Y TRES (33) años de servicio reales y efectivos. En el caso de los Ofi ciales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VEINTE (20) años de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTISÉIS (26) años de servicios reales y efectivos. Artículo 26°.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exterior. El Ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, más el tiempo de servicio compensatorio dispuesto en el presente artículo. El tiempo de servicio compensatorio se computa en función al costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensación económica, pasajes, viáticos y otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al término de la comisión de servicio o misión de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (1) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a SEIS (06) años y se calcula de la manera siguiente: Fórmula: TSC = CIE (soles) = Nº meses de tiempo compensatorio ---------------------- 1UIT (soles) Donde: TSC = Tiempo de Servicio Compensatorio (meses) CIE = Costo Irrogado al Estado (soles) UIT = Unidad Impositiva Tributaria (soles) El número de meses de tiempo de servicio compensatorio, calculado de la fórmula anterior, deberá considerarse como un número entero, sin considerar la fracción de mes. En el caso de que el Ofi cial no cumpla el tiempo de servicio compensatorio, dispuesto en el presente artículo, debe indemnizar a la Institución Armada a la que pertenece por dicho concepto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Dicha indemnización no habilita en modo alguno, la posibilidad de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, sin haber cumplido el tiempo de servicio compensatorio correspondiente. El Ofi cial a quien se otorgue licencia con fi nes de instrucción en el extranjero, que no genere costos al Estado y que perciba remuneración durante ese periodo, debe compensar a la Institución Armada a la que pertenece, el tiempo mínimo previsto en el artículo 23°, más el tiempo otorgado para fi nes de instrucción. El Comandante General de cada Institución Armada debe garantizar que el Ofi cial nombrado en misión de estudios en el extranjero, tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el Ofi cial deberá ser asignado como mínimo DOS (02) años a un empleo donde pueda desarrollar funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero. Artículo 27º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el país El Ofi cial nombrado en misión de estudios para su perfeccionamiento en el país por cuenta del Estado, no puede solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la Ley 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, más el tiempo de servicio compensatorio previsto en el presente artículo. A) Capacitación a tiempo completo: Dos (2) veces la duración del perfeccionamiento. B) Capacitación a tiempo parcial : Una y media (1½) vez la duración del perfeccionamiento. C) Capacitación fuera de horas de labor : Una (1) vez la duración del perfeccionamiento. Artículo 45°.- Causal por límite de edad en el grado El Ofi cial egresado de las escuelas de formación de las Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente artículo: A) Para Ofi ciales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: 1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 64 años 2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 61 años 3. Coronel o Capitán de Navío 59 años 4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 57 años 5. Mayor o Capitán de Corbeta 53 años 6. Capitán o Teniente Primero 48 años 7. Teniente o Teniente Segundo 44 años 8. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 40 años B) Para Ofi ciales procedentes de Universidades: 1. General de Brigada. Contralmirante o Mayor General 62 años 2. Coronel o Capitán de Navío 61 años 3. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 60 años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 57 años 5. Capitán o Teniente Primero 55 años 6. Teniente o Teniente Segundo 52 años Artículo 52°.- Causal por sentencia judicial. El pase a la situación militar de retiro del Ofi cial, por sentencia judicial por delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada e impone pena privativa de la libertad mayor de dos (2) años, sin el benefi cio de la suspensión de la ejecución de la pena o impone inhabilitación para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo. Artículo 54º.- Causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascensos El pase a la situación militar de retiro del Ofi cial, por la causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, se origina cuando se produce la separación, en más de un grado militar, entre Ofi ciales de una misma promoción de egreso de la Escuela de Formación o una misma promoción de ingreso a la Institución Armada, para el caso de Ofi ciales de procedencia universitaria, en atención a las vacantes existentes otorgadas a su promoción. La presente causal de límite de veces sin alcanzar vacante, en el proceso de ascenso al grado inmediato superior, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2013, promoción 2014, de acuerdo a los Planes Estratégicos de Personal previsto por las Instituciones Armadas, sin exceder el plazo máximo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria y Final de la Ley N° 28359.” Artículo 2°.- Modifi cación de Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por D.S. N° 007-2005-DE/SG y su modifi catoria aprobada por DS N° 020-2008-DE/SG. Modifi car los acápites de los Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, “PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA”, únicamente respecto