Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2010 (21/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429551

Contralmirante o Mayor General, VEINTIOCHO (28) anos de servicio reales y efectivos y para General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General, TREINTA Y TRES (33) anos de servicio reales y efectivos. En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio se requiere un minimo de VEINTE (20) anos de servicios reales y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, VEINTISEIS (26) anos de servicios reales y efectivos. Articulo 26°.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por comision de servicio o mision de estudios en el exterior. El Oficial nombrado en comision de servicio o mision de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23° de la Ley Nº 28359 ­ Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, mas el tiempo de servicio compensatorio dispuesto en el presente articulo. El tiempo de servicio compensatorio se computa en funcion al costo irrogado al Estado (costo de los cursos, compensacion economica, pasajes, viaticos y otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al termino de la comision de servicio o mision de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (1) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a SEIS (06) anos y se calcula de la manera siguiente: Formula: TSC = CIE (soles) = Nº meses de tiempo compensatorio ---------------------1UIT (soles)

no puede solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la Ley 28359 ­ Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, mas el tiempo de servicio compensatorio previsto en el presente articulo. A) Capacitacion a tiempo completo: Dos (2) veces la duracion del perfeccionamiento. B) Capacitacion a tiempo parcial : Una y media (1½) vez la duracion del perfeccionamiento. C) Capacitacion fuera de horas de labor : Una (1) vez la duracion del perfeccionamiento. Articulo 45°.- Causal por limite de edad en el grado El Oficial egresado de las escuelas de formacion de las Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situacion de retiro por limite de edad en el grado, en atencion a los maximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente articulo: A) Para Oficiales egresados de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas:
1. General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General 2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 3. MORDAZA o Capitan de Navio 4. MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante 5. Mayor o Capitan de Corbeta 6. Capitan o MORDAZA Primero 7. MORDAZA o MORDAZA MORDAZA 8. Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA 64 anos 61 anos 59 anos 57 anos 53 anos 48 anos 44 anos 40 anos

B) Para Oficiales procedentes de Universidades:
1. General de Brigada. Contralmirante o Mayor General 2. MORDAZA o Capitan de Navio 3. MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante 4. Mayor o Capitan de Corbeta 5. Capitan o MORDAZA Primero 6. MORDAZA o MORDAZA MORDAZA 62 anos 61 anos 60 anos 57 anos 55 anos 52 anos

Donde: TSC = Tiempo de Servicio Compensatorio (meses) CIE = Costo Irrogado al Estado (soles) UIT = Unidad Impositiva Tributaria (soles) El numero de meses de tiempo de servicio compensatorio, calculado de la formula anterior, debera considerarse como un numero entero, sin considerar la fraccion de mes. En el caso de que el Oficial no cumpla el tiempo de servicio compensatorio, dispuesto en el presente articulo, debe indemnizar a la Institucion Armada a la que pertenece por dicho concepto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Dicha indemnizacion no habilita en modo alguno, la posibilidad de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, sin haber cumplido el tiempo de servicio compensatorio correspondiente. El Oficial a quien se otorgue licencia con fines de instruccion en el extranjero, que no genere costos al Estado y que perciba remuneracion durante ese periodo, debe compensar a la Institucion Armada a la que pertenece, el tiempo minimo previsto en el articulo 23°, mas el tiempo otorgado para fines de instruccion. El Comandante General de cada Institucion Armada debe garantizar que el Oficial nombrado en mision de estudios en el extranjero, tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que estos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el Oficial debera ser asignado como minimo DOS (02) anos a un empleo donde pueda desarrollar funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero. Articulo 27º.- Tiempo minimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el MORDAZA El Oficial nombrado en mision de estudios para su perfeccionamiento en el MORDAZA por cuenta del Estado,

Articulo 52°.- Causal por sentencia judicial. El pase a la situacion militar de retiro del Oficial, por sentencia judicial por delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada e impone pena privativa de la MORDAZA mayor de dos (2) anos, sin el beneficio de la suspension de la ejecucion de la pena o impone inhabilitacion para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo. Articulo 54º.- Causal por limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascensos El pase a la situacion militar de retiro del Oficial, por la causal por limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso, se origina cuando se produce la separacion, en mas de un grado militar, entre Oficiales de una misma promocion de egreso de la Escuela de Formacion o una misma promocion de ingreso a la Institucion Armada, para el caso de Oficiales de procedencia universitaria, en atencion a las vacantes existentes otorgadas a su promocion. La presente causal de limite de veces sin alcanzar vacante, en el MORDAZA de ascenso al grado inmediato superior, se aplicara a partir del MORDAZA de ascenso del ano 2013, promocion 2014, de acuerdo a los Planes Estrategicos de Personal previsto por las Instituciones Armadas, sin exceder el plazo MORDAZA previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria y Final de la Ley N° 28359." Articulo 2°.- Modificacion de Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por D.S. N° 007-2005-DE/SG y su modificatoria aprobada por DS N° 020-2008-DE/SG. Modificar los acapites de los Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, "PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA", unicamente respecto

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