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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429550 Departamento Lima Provincia Yauyos Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Guayabo A Chocos 394000.1616 8580499.5239 393705.9731 8580092.9684 Guayabo B Chocos 393799.7888 8580500.9340 393594.1452 8580118.9242 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Guayabo A P-1 P-2 18769.500 1031.527 Guayabo B P-1 P-2 26875.000 897.034 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 569012-7 DEFENSA Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO N° 010-2010-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28359, se promulgó la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, por Ley N° 29219, se modifi caron determinados artículos de la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2008-DE/SG de fecha 11 de Setiembre de 2008, se reglamentaron los artículos modifi cados por la Ley N° 29219; así como, se aprobó modifi car el Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a los anexos (1), (2) y (3); Que, mediante Ley Nº 29598, se han efectuado modifi caciones adicionales a la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29598 encarga al Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Defensa, adecuar el reglamento de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Estado, concordante con lo previsto en los artículos 8º numeral 2) literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 3°; 7°; 26°; 27°; 45°; 52° y 54º del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Modifi cación del literal B.2) del artículo 3º, el tercer párrafo del artículo 7º, los artículos 26º y 27º, los numerales 1 y 2 del literal A) del artículo 45º, el artículo 52º y el segundo párrafo del artículo 54º del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 3°.- Clasifi cación La clasifi cación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas es la siguiente: A) En atención a su situación en el servicio: - En Situación de Actividad. - En Situación de Disponibilidad. - En Situación de Retiro. - En Situación de Reserva. B) En atención a la naturaleza de sus funciones: B.1) Procedentes de Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: - EJÉRCITO: Ofi ciales de Armas. Ofi ciales de Servicios. - MARINA DE GUERRA: Ofi ciales de Comando General. Ofi ciales Especialistas. Ofi ciales de Servicios. - FUERZA AÉREA: Ofi ciales de Armas, Comando y Combate. Ofi ciales de Armas Especialistas. B.2) Procedentes de Universidades: - EJÉRCITO Ofi ciales de Servicios. - MARINA DE GUERRA Ofi ciales de Servicios. - FUERZA AÉREA Ofi ciales de Servicios. C)En atención a su condición en el servicio: - Ofi ciales efectivos. - Ofi ciales asimilados. Artículo 7°.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: 1. Subteniente, Alférez de Fragata, o Alférez 4 años 2. Teniente o Teniente Segundo 4 años 3. Capitán o Teniente Primero 4 años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años 5. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años 6. Coronel o Capitán de Navío 6 años 7. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 5 años 8. General de División, Vicealmirante o Teniente General Hasta cumplir 38 años de servicio Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de VEINTIDÓS (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada,