Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2010 (21/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, estando a lo senalado en el inciso 3º del Articulo 26º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a traves de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que correspondia aprobar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestion del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestion, Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 29565 ­ Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del monumento arqueologico prehispanico MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo a los planos, areas y perimetro que a continuacion se consignan:
Nombre del sitio arqueologico MORDAZA N° de Plano en N° de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84 PP-048-INC_ PP-048-INC_ DREPH/DA/ DREPH/DA/ SDIC- 2010 SDIC- 2010 PSAD56 WGS84 Area (m2) 7355.72 Area (ha) 0.7355 Perimetro (m) 356.98

Declaran patrimonio cultural de la Nacion a monumentos arqueologicos prehispanicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y Amazonas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0101-2010-VMPCIC-MC MORDAZA, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 956-2010-NOC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 10 de MORDAZA de 2010, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion del monumento arqueologico prehispanico Pacopampa, para lo cual se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueologico inmueble; Que, mediante Acuerdo N° 0563 de fecha 13 de MORDAZA de 2010 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nacion al monumento arqueologico prehispanico Pacopampa, ubicado en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, estando a lo senalado en el inciso 3º del Articulo 26º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a traves de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que correspondia aprobar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestion del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestion, Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 29565 ­ Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la

Articulo 2°.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos senalados en el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico declarado patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 569012-1

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