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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429556 Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569013-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 623-2010-PRODUCE/DGEPP 20 de setiembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00062298-2010 de fecha 10 de agosto del 2010, presentado por JUAN BAUTISTA VITE ZETA y NANCY CHEVEZ CHAPILLIQUEN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 103-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 28 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JUAN BAUTISTA VITE ZETA Y CALIXTO VITE ZETA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MILAGRO DE CHALPON, con matrícula CO- 17962-CM, de 57.39 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete para consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 101-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplía el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 103-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 28 de diciembre de 1998 a los armadores JUAN BAUTISTA VITE ZETA y CALIXTO VITE ZETA, para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRO DE CHALPON con matrícula PT-17962-CM, de 57.39 m3 de volumen de bodega y 20.26 Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 072-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre del 2002, se modifi ca el volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON de matrícula PT-17962-CM, debiendo consignarse el volumen de 85.00 m3 en la Resolución Directoral Nº 103- 98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 101-00-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la citada resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT- 17962-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 103- 98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 101-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, y por Resolución Directoral Nº 072-2002-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que a la fecha, la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT-17962-CM, con 85.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de los señores JUAN BAUTISTA VITE ZETA, y CALIXTO VITE ZETA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, lisa, sardina, cachema para consumo humano directo; anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, consignando a la referida embarcación en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, de acuerdo con el Certifi cado Compendioso de Dominio que obra en el expediente administrativo, otorgado por la Zona Registral Nº I-Sede Piura, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los señores JUAN BAUTISTA VITE ZETA y NANCY CHEVEZ CHAPILLIQUEN, acreditan la propiedad sobre la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT-17962-CM; Que, a través del escrito del visto, los señores JUAN BAUTISTA VITE ZETA y NANCY CHEVEZ CHAPILLIQUEN, al amparo de lo establecido en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT- 17962-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa mediante Ofi cio Nº 1018-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT-17962-CM, no registra deudas que se estén tramitando en dicha ofi cina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 722-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 1072-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores JUAN BAUTISTA VITE ZETA y NANCY CHEVEZ CHAPILLIQUEN, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 103-98- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 101-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, y Resolución Directoral Nº 072-2002-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON de matrícula PT-17962-CM, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, lisa y cachema para consumo humano directo; anchoveta y sardina para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 103-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 101-2000-CTAR PIURA/DIREPE- DR, y Resolución Directoral Nº 072-2002-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON de matrícula PT-17962-CM. Artículo 3º.- Incorporar a señores JUAN BAUTISTA VITE ZETA y NANCY CHEVEZ CHAPILLIQUEN, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MILAGRO DE CHALPON, de matrícula PT-17962-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-