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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429542 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la “I Convención Internacional de Avicultura 2010”, a realizarse del 23 al 26 de noviembre del presente año, en los ambientes de la Universidad Privada Antenor Orrego de la ciudad de Trujillo – La Libertad. Artículo 2º.- El Comité Organizador de la convención a que se refi ere el primer artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de treinta (30) días calendario después de fi nalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 569396-1 Disponen que titulares de unidades ejecutoras del Ministerio conformen sus respectivos comités de control interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0728-2010-AG Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se estableció que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública; Que, por Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, se dictaron normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativo y operativo, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción; Que, el sistema de control interno, es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizado e instituido en cada entidad del Estado; Que, las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, por lo que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la instauración de dichos sistemas y, que éstos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, la Contraloría General de la República aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, estableciendo plazos para su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0467-2009- AG de fecha 18 de junio de 2009, el Ministerio de Agricultura conformó su Comité de Control Interno Institucional, que tiene entre sus funciones, conocer el estado situacional de la entidad y orientar hacia la formulación de lineamientos, herramientas y métodos que permitan identifi car procesos y establecer procedimientos claros y defi nidos, de modo que posibiliten la institucionalización de prácticas gubernamentales sanas que encausen a la administración y posibilitar al órgano de control institucional contar con elementos para establecer las medidas correctivas correspondientes; Que, por lo expuesto y a efecto de que el Comité de Control Interno Institucional, pueda contar con un diagnóstico actualizado del control interno dentro de la entidad, que posibilite la adopción de directrices frente a cualquier defi ciencia detectada, resulta necesario disponer que los titulares de las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura, conformen sus respectivos comités de control interno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las entidades del Estado y la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprueba la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los titulares de las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura, conformen su respectivo comité de control interno, que estará integrado por funcionarios que se encuentren directamente involucrados con gestión institucional de la cual dependen y, como veedor el Jefe o representante del Órgano de Control Institucional según corresponda. Artículo 2º.- Los Comités a que se contrae el artículo anterior, se crearán mediante Resolución del Titular de cada una de las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura dentro del plazo de 15 días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3º.- Los Comités Internos creados por el artículo 1º, se encargarán de: a) Realizar las actividades necesarias a fi n elaborar un diagnóstico sobre la situación del control interno de su respectiva unidad ejecutora; b) Ejecutar las acciones que fueren necesarias para una adecuada aplicación del Sistema de Control Interno en las áreas bajo su responsabilidad; c) Reportar cada treinta (30) días el resultado de sus acciones al Comité de Control Interno Institucional; y, d) Elaborar un plan para la implementación de las directrices, que imparta el Comité de Control Interno Institucional. Artículo 4º.- El Comité central consolidará y sistematizará la información remitida por los Comités Internos de las unidades ejecutoras, para informar al Despacho Ministerial de Agricultura. Regístrese y comuníquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 569396-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de servidores del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza y Nueva Zelanda para participar en eventos en representación del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2010-MINCETUR Lima, 20 de noviembre de 2010