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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429540 casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, una construcción con un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el consejo directivo del Parque Industrial de Yurimaguas. Este órgano destina un área con infraestructura sufi ciente para atender las demandas de capacitación y práctica laboral de los residentes en edad de trabajo, asistencia técnica y apoyo empresarial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Yurimaguas debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA.- Normas complementarias El Gobierno Regional de Loreto dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Yurimaguas. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Instalación del consejo directivo El consejo directivo del Parque Industrial de Yurimaguas se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Loreto, dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 569522-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan el ingreso de personal por reemplazo al pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR DECRETO SUPREMO Nº 100-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con la fi nalidad de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado comprende entre otros, la planifi cación de políticas de recursos humanos, al cual se encuentran avocadas las diferentes instancias de SERVIR, especialmente la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM se incorpora la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, siendo el recurso humano el elemento esencial de las actividades que realiza SERVIR, es necesario continuar con la implementación progresiva de sus funciones así como con la correspondiente formulación de políticas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; Que, resulta pertinente autorizar a SERVIR la cobertura de la plaza vacante en el Cuadro para Asignación de Personal, para el ejercicio fi scal 2010; Que, el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, exonera expresamente la contratación de personal por cese del personal, siempre y cuando se cuente con la plaza en su Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del pliego respectivo; Que, la excepción antes señalada, conforme lo dispone el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se aprueba mediante Decreto Supremo previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y se sujeta a lo dispuesto en la normatividad vigente, teniendo en cuenta el Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad; Que, mediante Informe Nº 223-2010-EF/76.19 de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se opina favorablemente para que SERVIR incorpore un (01) servidor en la plaza considerada en el Cuadro para Asignación de Personal de SERVIR; De conformidad con el literal c) del artículo 9º, numeral 9.1 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar al pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a incorporar personal para cubrir una (01) plaza vacante por cese. Artículo 2º.- Financiamiento La acción prevista en el artículo 1º de la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.