Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (21/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de noviembre de 2010 429552 a la aplicación de transitoriedad para Ofi ciales de procedencia universitaria a fi n de considerar VEINTISEIS (26) años de servicios, como el tiempo mínimo para postular al grado de General de Brigada, Contralmirante y Mayor General, el cual quedará redactado de la manera siguiente: “ANEXO 1 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL EJÉRCITO DEL PERÚ) REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS (…) PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1.(…) 2.(…) 3.(…) 4.Para los Ofi ciales del grado de Coronel después del año 2016, para postular al grado de General de Brigada, deberán contar con un mínimo de VEINTISEIS (26) años de servicios reales y efectivos, contados a partir de la fecha de su ingreso a la institución en la condición de Ofi cial Asimilado. 5.(…) ANEXO 2 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS (…) PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1.(…) 2.(…) 3.Para los Ofi ciales que se asimilen con el grado de Teniente Segundo o Teniente Primero, para postular al grado de Contralmirante después del año 2016, deberán contar con un mínimo de VEINTISEIS (26) años de servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la institución en la condición de Ofi cial Asimilado. 4.(…) ANEXO 3 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ) AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS (…) PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSITARIA 1.(….) 2.(….) 3.(….) 4.Para los Ofi ciales del grado de Coronel, después del año 2016, para postular al grado de Mayor General, deberán contar con un mínimo de VEINTISEIS (26) años de servicios reales y efectivos contados a partir de la fecha de su ingreso a la institución en la condición de Ofi cial Asimilado. 5.(…).” Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Artículo 4°.- Vigencia y Aplicación La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 569522-4 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) en la Cuenta Principal del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044 -2010-EF/77.15 Lima, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, se aprobó la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, por la que se dio inicio al proceso de implementación progresiva de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), con la incorporación de los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal del Tesoro Público, contribuyendo a lograr una mayor transparencia y efi ciencia en la administración integral de los recursos fi nancieros del Estado, por lo que se ha determinado continuar con dicho proceso incorporando los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) en dicha Cuenta Principal del Tesoro Público; Que, en tanto el Banco de la Nación mantiene vigentes con determinadas Municipalidades convenios de cobranza de préstamos concedidos por dicha entidad bancaria, entre otros encargos de cobranza, de conformidad con los respectivos términos contractuales y disposiciones legales expresas, resulta pertinente continuar con los abonos en las correspondientes Cuentas Centrales “Recursos Determinados” de los montos de las citadas obligaciones, de acuerdo a la información que para el efecto proporcione la referida entidad bancaria; Que, de otro lado, es necesario continuar con el proceso de racionalización de las cuentas bancarias que mantienen las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, tanto en el Banco de la Nación como en las Entidades del Sistema Financiero Nacional, en la perspectiva de ir consolidando la implantación de la CUT; De conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación del FONCOMUN en la Cuenta Principal del Tesoro Público