Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429774 mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 570045-4 DEFENSA Designan Sub Director de la Dirección General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1265-2010-DE/SG Lima, 19 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, está a cargo de manera alterna por un Sub Director, designado mediante Resolución Ministerial, dependiente del Titular del Sector; Que, se encuentra vacante el cargo de Sub Director de la Dirección General de Asesoría Jurídica, por lo que resulta pertinente designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE y la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 15 de noviembre de 2010, al abogado Oscar Martín Luna Milla, en el cargo de Sub Director de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 570794-1 ECONOMIA Y FINANZAS Califican para efecto de la Ley Nº 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” - Lote 1B DECRETO SUPREMO Nº 231-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y normas modifi catorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1º de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las empresas concesionarias que califi quen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y características de cada Contrato de Concesión; Que, adicionalmente el artículo 2º de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el artículo 5º de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos gozan también del reintegro tributario que establece la Ley; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º el Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110- 2007-EF, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con fecha 9 de setiembre de 2010, la E.P.S. SEDALORETO S.A. celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley Nº 28754, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 1º de la Ley Nº 28754 a la E.P.S. SEDALORETO S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” - Lote 1B, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 9 de setiembre de 2010. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28754, que el monto de la inversión a cargo de la E.P.S. SEDALORETO S.A., asciende a US$ 15 224 760,38 (Quince Millones Doscientos Veinticuatro Mil Setecientos Sesenta con 38/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de 1 (un) año, 11 (once) meses y 22 (veintidós) días, contado a partir del 9 de setiembre de 2010. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto de la Ley Nº 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula