Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429779

Fiscal 2010, por la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios"; Que, el contrato de prestamo contemplara las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de Dolares Americanos a Nuevos Soles, de parte o de la totalidad del saldo adeudado del prestamo, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, el citado contrato de prestamo tambien contemplara la "Conversion de Tasa de Interes", la cual permite cambiar la tasa de interes de una parte o la totalidad del saldo adeudado del prestamo, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, sobre la referida operacion de prestamo han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion Nacional del Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de prestamo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 36.1 del Articulo 36° de la Ley Nº 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010;y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de prestamo 1.1 Apruebese la operacion de prestamo hasta por un monto de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, destinada a financiar parte del "Programa de Inversion en Mejoramiento y Rehabilitacion de Infraestructura Vial", a que se refiere la parte considerativa de este decreto supremo. 1.2 La operacion de prestamo sera cancelada en seis (06) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de dieciocho (18) meses, mediante nueve (09) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera cuota se pagara a los veinticuatro (24) meses de suscrito el Contrato de Prestamo, y devengara una tasa de interes igual a la LIBOR a seis (06) meses, mas un margen de 1,95% anual. 1.3 Asimismo, el citado prestamo devengara una Comision de Compromiso del 0,25% anual sobre el saldo no desembolsado de cada prestamo, una Comision de Financiamiento del 0,55% sobre el monto del prestamo y se efectuara un pago por Gastos de Evaluacion ascendente a US$ 15 000,00 por el monto total del prestamo Articulo 2°.- Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes, mencionadas en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda.

Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Inversion en Mejoramiento y Rehabilitacion de Infraestructura Vial" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru el contrato de la operacion de prestamo que se aprueba en el Articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la referida operacion. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos, que ocasione la operacion de prestamo que se aprueba mediante el Articulo 1º de este decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Aplicacion de los recursos de la CAF En merito a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 29467, se autoriza la aplicacion de los recursos de la citada operacion de prestamo en financiar los proyectos del "Programa de Inversion en Mejoramiento y Rehabilitacion de Infraestructura Vial", que estan considerados en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, con lo cual los recursos del Tesoro Publico que se liberen por la sustitucion de MORDAZA de financiamiento, seran destinados a financiar operaciones de administracion de deuda publica en el MORDAZA de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias. Articulo 7º.- Medidas Complementarias Las Direcciones Nacionales del Tesoro Publico, del Endeudamiento Publico y del Presupuesto Publico, quedan facultadas a dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para operativizar lo dispuesto en el presente decreto supremo, en el MORDAZA del MORDAZA de transparencia y MORDAZA fiscal. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 571034-7

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 237-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por

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