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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429789 DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 38.2 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE. Modifi car el numeral 38.2 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “38.2 La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción.” Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 571034-14 Autorizan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. el traslado físico parcial con innovación tecnológica de la capacidad instalada provenientes de planta de harina de pescado convencional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 665-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2010 Visto los escritos con registros N°s 00046432-2010, 00046432-2010-2, 00046432-2010-3, 00046432-2010-4, 00046432-2010-5 y 00046432-2010-6 del 10 de junio, 15 de julio, 10, 24 y 25 de agosto y 21 de setiembre del 2010, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 253-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de setiembre de 2005, se modifi có la Resolución Directoral N° 164-2002-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se otorgó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial del puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el extremo referido a la capacidad instalada otorgada, entendiéndose que la misma será de una capacidad instalada total de 120 t/h, de las cuales corresponde por innovación tecnológica la línea de harina de alto contenido proteínico que cuenta con una capacidad instalada de 30 t/h; Que, por Resolución Directoral N° 226-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de abril del 2010, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 041-99-PE/DNPP, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita autorización para la instalación, traslado físico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuenta con certifi cación ambiental; señalando que ha optado por efectuar la reubicación por unifi cación de 39 t/h provenientes de la planta ubicada en el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, ex – PIANGESA, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Rázuri, a fi n de que éste último cuente con una capacidad total de 159 t/h de alto contenido proteico. Para cuyo efecto adjuntan documentos de acuerdo a lo establecido en el procedimiento N° 26 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación del expediente, se desprende que la solicitud presentada referente al traslado físico mencionado en el considerando precedente cuenta con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N°008- 2003-PRODUCE, como es la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión relacionada a la solicitud citada en el considerando precedente, mediante la Resolución Directoral N° 030-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 3 de marzo del 2010, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, por lo que corresponde acceder a lo solicitado; Que, en relación a la evaluación de la solicitud presentada por la administrada resulta pertinente aclarar que dentro del plazo establecido deberá solicitar que la capacidad resultante (159 t/h) producido por el traslado físico y la capacidad instalada con innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, deberá invocar el procedimiento N° 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción “modifi cación de la licencia de operación de planta de procesamiento por innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con constancia de verifi cación de EIA”, paralelamente con la licencia de operación establecida en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción “licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros con constancia de verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental”, una vez vencido el plazo para llevarse a cabo el traslado físico de la 39 t/h de procesamiento de materia prima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 570-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe ampliatorio Nº 694- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE;