Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429776 el prepago autorizado por el Decreto Supremo Nº 223- 2010-EF. El fi nanciamiento de esta operación provendrá de las ganancias de capital a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 571034-3 Aprueban Operación de Administración de Pasivos bajo la modalidad de prepago de parte de la deuda contraída con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 233-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28563, y sus modifi catorias está considerada la modalidad de Prepago como un tipo de operación de administración de deuda; Que, en el marco de la administración de la deuda pública y del Programa Anual de Endeudamiento Público, la República del Perú ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, de la deuda contraída con la Corporación Andina de Fomento – CAF, a fi n de mejorar el perfi l del servicio de la deuda con dicha Corporación, y así lograr un alivio en la caja fi scal; Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, y sus modifi catorias, las operaciones de administración de deuda deben contar con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre la referida operación de administración de deuda pública han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección Nacional del Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de administración de deuda pública, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la operación de administración de deuda Apruébese la operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, hasta por un monto de US$ 386 210 952,29 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 29/100 DÓLARES AMERICANOS), de la deuda derivada de los préstamos contratados por la República del Perú con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinados a fi nanciar proyectos y programas a cargo de entidades del Sector Público. Artículo 2º.- Financiamiento de la operación de administración de deuda La operación de administración de deuda pública, en la modalidad de prepago, que se aprueba en el artículo precedente, será fi nanciada con recursos provenientes de las ganancias de capital de la emisión interna de bonos realizada en virtud del Decreto Supremo Nº 223-2010- EF, hasta por US$ 86 210 952,29 (OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 29/100 DÓLARES AMERICANOS), y el saldo con recursos del Tesoro Público, cuyo origen corresponda a la sustitución de fuentes de fi nanciamiento que se autorice en el marco de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operación de administración de deuda pública que se aprueba en esta norma legal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 571034-4 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 234-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL