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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429788 Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 28 de abril de 2008, dispuso dejar sin efecto el pedido de ampliación de extradición activa, toda vez que, mediante auto de fecha 23 de abril de 2007, se declaró nulo todo lo actuado en el proceso penal que dio origen a la citada ampliación de extradición y no ha lugar a la apertura de instrucción contra el mencionado encausado, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de documentos, en agravio del Estado peruano; Que, el literal “e” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados opinar sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 111-2010/COE-TC, del 8 de noviembre de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 039-2006-JUS, publicada el día 8 de marzo de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante la cual se accedió al pedido de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VICTOR ALBERTO VENERO GARRIDO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 571034-22 PRODUCE Modifican numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene como función establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas del subsector pesquería, en coordinación con los organismos competentes en esta materia; Que, el artículo 5º del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos del sector así como para el otorgamiento de derechos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 3º del referido Decreto Ley establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, conforme al artículo 4º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la actividad pesquera y acuícola, para los efectos de su administración, comprende todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales. Asimismo, dispone que el control del cumplimiento de lo establecido por el Reglamento y demás disposiciones complementarias, ampliatorias, modifi catorias y conexas, es competencia del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) por intermedio de sus dependencias orgánicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos públicos conforme a Ley; también corresponde al Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservación del medio ambiente; Que, el artículo 7º del citado Reglamento, establece que el logro de los objetivos establecidos en los reglamentos será evaluado periódicamente por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE se modifi có los numerales 37.1 y 38.2 de los artículos 37º y 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo que respecta a la reducción del plazo para la ejecución de la autorización del incremento de fl ota, y en cuanto a la utilización de los saldos de capacidad de bodega reconocidos a partir de la vigencia de esta norma legal, disponiendo que ello sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución que reconoce el saldo correspondiente; estableciéndose además que el uso de los mencionados saldos sería normado posteriormente por el Ministerio de la Producción; Que, conforme a la evaluación realizada, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE, no se han generado volúmenes considerables de saldos de capacidad de bodega, así como tampoco se presentaron acreditaciones de construcción o solicitudes de asociación defi nitiva de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, respecto de saldos de capacidad de bodega; Que, resulta pertinente modifi car el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con la fi nalidad de optimizar la utilización de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;