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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429787 procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR MANUEL ANDONAIRE HERNÁNDEZ, debido a que la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución de fecha 21 de enero de 2008, dispuso dejar sin efecto la solicitud de extradición activa por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Aprovechamiento ilícito del cargo y malversación de fondos, en agravio del Estado peruano y de la Municipalidad Distrital de Lagunas, así como las órdenes de captura, al haberse puesto a derecho el extraditable en la citada Sala Superior; Que, el literal “e” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados opinar sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 114-2010/COE-TC, del 8 de noviembre de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 003- 2008-JUS, publicada el día 3 de enero de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR MANUEL ANDONAIRE HERNÁNDEZ. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 571034-20 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 229-2010-JUS Lima, 24 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115- 2010/COE-TC, del 10 de noviembre de 2010, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 191-2007-JUS, mediante la cual se accedió a la solicitud de extradición activa al Gobierno de la República Argentina del ciudadano peruano LUIS ALBERTO MAZA MARCHENA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 191-2007-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO MAZA MARCHENA, por la presunta comisión del Delito contra la Familia - Omisión de prestación de alimentos, en agravio de una menor de edad, Resolución que fuera publicada el día 22 de noviembre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 7 de julio de 2010, dispuso dejar sin efecto la Resolución Consultiva de fecha 8 de noviembre de 2007 que declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO MAZA MARCHENA, debido a que el Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución de fecha 9 de junio de 2010, dispuso dejar sin efecto la solicitud de extradición activa, al haber sido condenado el extraditable por el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, el literal “e” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados opinar sobre el pedido de revocatoria formulado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 115-2010/COE-TC, del 10 de noviembre de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 191- 2007-JUS, publicada el día 22 de noviembre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante la cual se accedió al pedido de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO MAZA MARCHENA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 571034-21 Revocan Resolución Suprema mediante la cual se accedió a pedido de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA N° 230-2010-JUS Lima, 24 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 111-2010/ COE-TC, del 8 de noviembre de 2010, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 039-2006-JUS, mediante la cual se accedió a la solicitud de ampliación de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 039-2006-JUS, se accedió al pedido de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de documentos, en agravio del Estado peruano, Resolución que fuera publicada el día 8 de marzo de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 20 de mayo de 2008, dispuso revocar la Resolución Consultiva de fecha 26 de abril de 2005 que declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, debido a que el Cuarto