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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429790 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el traslado físico parcial con innovación tecnológica de 39 t/h de la capacidad instalada provenientes de su planta de harina de pescado convencional de 139 t/h (Ex PIANGESA S.A.), ubicada en el Sub Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que cuenta con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral N° 041-99-PE/ DNPP modifi cada por Resolución Directoral N° 226-2010- PRODUCE/DGEPP (que reducirá su capacidad a 100 t/h de capacidad), hacia su planta de harina de pescado ubicado en el Sub-Lote B s/n de la misma Zona, de 120 t/h que cuenta con licencia de operación otorgado por la Resolución Directoral N° 164-2002-PRODUCE/DNEPP modifi cada por la Resolución Directoral N° 253-2005-PRODUCE/DNEPP, para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico vía innovación tecnológica con una capacidad fi nal de 159 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2°.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue aprobado por la Resolución Directoral N° 030-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 3 de marzo del 2010. Artículo 3°.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva. Artículo 4°.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Vice Ministerio de Pesquería. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° de la presente resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6°.- Culminado el traslado físico y la modifi cación de la licencia de operación por innovación tecnológica, según lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación respectiva, se procederá a verifi car la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operación otorgadas por Resoluciones N° 226-2010-PRODUCE/DGEPP del 7 de abril del 2010 y N° 253-2005-PRODUCE/DNEPP del 28 de setiembre del 2005, previa verifi cación técnica de las plantas comprendidas. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción del Gobierno Regional de La Libertad y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 570456-1 Otorgan a Pesquera Tevimar S.A. autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 666-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00073631 de fecha 21 de septiembre de 2010, presentado por PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO : Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 rectifi cada a través de la Resolución Ministerial Nº 157-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA ROCIO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada TEO para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos