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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429786 que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 7º del reglamento antes citado dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007- EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veintisiete (27) folios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 487- 2007-MEM/DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008- MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM y Nº 246-2009-MEM/ DM, se aprobó la inclusión de pasivos ambientales mineros en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 096- 2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM y Nº 471-2010- MEM/DM se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, la Dirección Técnica Minera ha revisado la información considerada en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros actualizado por la Resolución Ministerial Nº 096-2010-MEM/DM, precisando en el Informe Nº 746-2010-MEM-DGM/DTM que el pasivo ambiental minero “Relavera Ticapampa” corresponde al pasivo ambiental minero “Alianza”, subtipo “relaves”, con el Nº 173, código Id 1600; Que, en el informe citado en el considerando anterior se advierte que se ha incurrido en error con relación al pasivo ambiental minero “Alianza” al consignar las coordenadas UTM 232,036 E y 8,921,184 N, así como los derechos mineros COMASA 1, EMRC XXXI, ZARXAIZ 77; Que, el informe técnico señala que para el pasivo ambiental minero “Alianza” lo correcto es consignar las coordenadas UTM 232,163 E y 8,921,351 N así como los derechos mineros: “Concentradora Alianza Nº 9”, “Concentradora Alianza Nº 10” y “Concentradora Alianza Nº 11”; Que, según lo informado por la Dirección Técnica Minera, la información referida a la ubicación se encuentra errada debido a que el sistema informático obvió la información ingresada luego de la visita de campo; precisando, también, que las coordenadas consignadas constituyen un punto referencial que representa al área total del pasivo ambiental minero citado; concluyendo que debe corregirse el error advertido con la información presentada en el anexo de la presente resolución: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la información referida al pasivo ambiental minero “Alianza” con relación a las coordenadas UTM y derechos mineros consignados en el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros actualizado por Resolución Ministerial Nº 096-2010-MEM/DM, de conformidad con el anexo de la presente resolución ministerial; entendiéndose que el pasivo ambiental minero “Relavera Ticapampa” corresponde al pasivo ambiental minero “Alianza”, subtipo “relaves”, con el Nº 173, código Id 1600. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas ANEXO: R.M. Nº 506-2010-MEM/DM Nº Id Pasivo Ambiental Minero Tipo Subtipo Cuenca Provincia Distrito COORDENADAS Zona Datum Código Derecho Minero Nombre del Derecho Minero Nombre del Titular Nombre del Responsable del Pasivo Estudios Ambientales ESTE NORTE 173 1600 ALIANZA RESIDUO MINERO RELAVES SANTA RECUAY TICAPAMPA 232,163 8,921,351 18 PSAD 56 DR0000037 CONCENTRADORA ALIANZA Nº 9 Compañía Minera Yahuracocha S.A. Compañía Minera Yahuracocha S.A. Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros DR0000036 CONCENTRADORA ALIANZA Nº 10 Compañía Minera Yahuracocha S.A. Compañía Minera Yahuracocha S.A. 09009019X01 CONCENTRADORA ALIANZA Nº 11 Compañía Minera Yahuracocha S.A. Compañía Minera Yahuracocha S.A. 570192-1 JUSTICIA Revocan Resoluciones Supremas mediante las cuales se accedió a pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 228-2010-JUS Lima, 24 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 114-2010/ COE-TC, del 8 de noviembre de 2010, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 003-2008-JUS, mediante la cual se accedió a la solicitud de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR MANUEL ANDONAIRE HERNÁNDEZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 003-2008-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR MANUEL ANDONAIRE HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Aprovechamiento ilícito del cargo y malversación de fondos, en agravio del Estado peruano, Resolución que fuera publicada el día 3 de enero de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 8 de mayo de 2008, dispuso revocar la Resolución Consultiva de fecha 23 de julio de 2007 que declaró