Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429857 Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM, se dispone que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, continúen realizando, hasta el 31 de diciembre de 2010, las acciones necesarias para culminar dichas transferencias, a través de las Comisiones de Cierre y Comisiones Intergubernamentales conformadas según lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 083- 2008-PCM y Nº 047-2009-PCM, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que los Gobiernos Locales Provinciales indicados en la relación que consta como Anexo N° 01 de la presente resolución, han cumplido con todos los Mecanismos de Verifi cación requeridos, y por tanto se encuentran aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social señaladas en la misma relación; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nºs. 068- 2006-PCM, 076-2006-PCM, 036-2007-PCM, 029-2008- PCM, 049-2008-PCM, 083-2008-PCM, 053-2010-PCM/ SD y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de Gobiernos Locales Provinciales aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF del MIMDES. Declarar a los Gobiernos Locales Provinciales que se detallan en el Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente resolución, como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO ESTEBAN MOSCOSO Secretario de Descentralización Anexo 1 Relación de Gobiernos Locales Provinciales aptos para acceder a la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social para el Bienestar Familiar - INABIF - MIMDES Nº DEPARTAMENTO SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA MUNICIPALIDADES PROVINCIALES 1 ANCASH PALLASCA PALLASCA 2 APURIMAC AYMARAES AYMARAES 3 AREQUIPA CHUQUIBAMBA CONDESUYOS 4 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO 5 CAJAMARCA CONTUMAZÁ CONTUMAZÁ 6 PUNO MELGAR - AYAVIRI MELGAR 7 PUNO LAMPA LAMPA 8 SAN MARTIN LAMAS LAMAS 570698-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de pimiento y semillas de ají, de origen y procedencia Sudáfrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 48-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de noviembre de 2010 VISTO: El ARP N°017-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 12 de marzo de 2009 y el Informe Técnico Nº 009-2010-AG- SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de octubre de 2010, los cuales buscan establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) y semillas de ají (Capsicum baccatum L.) de origen y procedencia Sudáfrica y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa SF Almácigos S.A.C. en importar al país semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) y semillas de ají (Capsicum baccatum L.) de origen y procedencia Sudáfrica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto aplicable también para otros países de procedencia; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) y semillas de ají (Capsicum baccatum L.) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.