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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429858 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1 Declaración Adicional: 2.1.1 Las plantas proceden de un vivero que fue ofi cialmente inspeccionado en forma oportuna durante el crecimiento activo y antes de la exportación encontrándose libres de: Pseudomonas syringae pv syringae, Clavibacter michiganensis pv. michiganensis y Xanthomonas vesicatoria. 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas anunciadas en la declaración adicional del producto. El costo será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 570696-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Brachiaria cuyo origen y procedencia es México RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 49-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de noviembre de 2010 VISTO: El ARP Nº 35-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de setiembre de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Brachiaria (Brachiaria spp) cuyo origen y procedencia es México, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, el artículo 38º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se deben cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, en la solicitud presentada por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación – SAGARPA (México) manifi esta su interés en la importación de semillas de Brachiaria (Brachiaria spp) de origen y procedencia México; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de Brachiaria (Brachiaria spp) cuyo origen y procedencia es México, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Amaranthus albus, Ambrosia psilostachya, Ambrosia trifi da, Bromus tectorum, Murdannia nudifl ora, Polygonum persicaria, Solanum elaeagnifolium, Urochloa plantaginea y de otras malezas cuarentenarias para el Perú. 2.3 Tratamiento de desinfección pre embarque: 2.3.1 Con Benomil 0.1 % ó 2.3.2 Cualquier otro producto de acción equivalente 3. Los envases deben ser nuevos y de primer uso, debidamente rotulados en el cual se precise la identifi cación de la especie y el país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis malezológico y nematológico. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2°.- La lista de especies de malezas cuarentenarias para el Perú es publicada según disposición legal y se encuentra disponible en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 570697-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo en evento que se realizará en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2010-MINCETUR Lima, 25 de noviembre de 2010 Visto el Ofi cio Nº 403-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes