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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429867 Aceptan renuncia y designan Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 789-2010-MIMDES Lima, 25 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 390-2009- MIMDES del 1 de octubre de 2009, se designó a la señora MODESTA SERAFINA MARMANILLO BUSTAMANTE en el cargo de confi anza de Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y, a su vez, se designe a la persona que se desempeñará en el cargo repectivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 127594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MODESTA SERAFINA MARMANILLO BUSTAMANTE al cargo de Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JESÚS RICARDO CHAFLOQUE PINTO, en el cargo de confi anza de Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 571199-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2010-PRODUCE Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-488-2010-PRODUCE/ IMP del 17 de noviembre de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 701-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch del 22 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 073-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 24 de noviembre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 536-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’S, desde las 00:00 horas del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 047-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas métricas, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, por Resolución Ministerial N° 287-2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de noviembre de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza, en el área comprendida entre los 05°00’S hasta los 06°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, por la presencia de merluza en tallas menores, manteniéndose exenta de actividad extractiva el área marítima ubicada al sur de los 06°00’ Latitud Sur; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, alcanzó el “Informe sobre Régimen Provisional de Pesca de Merluza, del 05 al 13 de noviembre del 2010”, en el que señala que el desplazamiento latitudinal de la población de merluza, propiciado por las condiciones ambientales reinantes, ha movilizado las principales agregaciones de merluzas de tallas mayores de 25 cm y de edades de 2 años y superiores fuera de las zonas de pesca de nuestro mar y ha provocado que las merluzas pequeñas (edad 1 y talla media menor a 25 cm), que se encontraban en las zonas de cría al sur de los 06°00´S, sean vulnerables a la pesca frente a Paita (05°00´S), donde se ejerció el 60% del esfuerzo pesquero; Que, asimismo el IMARPE señala en el citado Informe, que dadas las observaciones y desde un enfoque precautorio, es recomendable se tomen las acciones tendentes a evitar la captura de merluzas menores (prereclutas y juveniles) en los caladeros de la fl ota industrial ubicados al sur de los 04°00’ S y mantener como ventana de observación la zona de pesca ubicada entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’S, donde el esfuerzo y la captura han sido menores, por lo que recomienda suspender las actividades extractivas de la merluza peruana en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y los 05°00’S, así como mantener la suspensión de actividades extractivas al sur de los 05°00’S, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 287-2010-PRODUCE; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente, de acuerdo con la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, suspender las actividades extractivas de merluza en el área comprendida entre los 04°00’S y los 05°00’S, así como mantener la suspensión de actividades extractivas al sur de los 05°00’S, establecida por la Resolución Ministerial N° 287-2010-PRODUCE, a fi n de proteger la fracción juvenil de la población del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,