Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429867

Aceptan renuncia y designan Jefe de Logistica de la Unidad Administrativa del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 789-2010-MIMDES
MORDAZA, 25 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 390-2009MIMDES del 1 de octubre de 2009, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MARMANILLO MORDAZA en el cargo de confianza de Jefa de Logistica de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que resulta necesario emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y, a su vez, se designe a la persona que se desempenara en el cargo repectivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 127594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MARMANILLO MORDAZA al cargo de Jefa de Logistica de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de Logistica de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

571199-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 312-2010-PRODUCE
MORDAZA, 25 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-488-2010-PRODUCE/ IMP del 17 de noviembre de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 701-2010-PRODUCE/DGEPPDch del 22 de noviembre de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 073-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 24 de noviembre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias

cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 536-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizo la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00'S, desde las 00:00 horas del dia 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas metricas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 047-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2010, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas metricas, dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, por Resolucion Ministerial N° 287-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2010, se suspenden las actividades extractivas del recurso merluza, en el area comprendida entre los 05°00'S hasta los 06°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, por la presencia de merluza en tallas menores, manteniendose exenta de actividad extractiva el area maritima ubicada al sur de los 06°00' Latitud Sur; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, alcanzo el "Informe sobre Regimen Provisional de Pesca de Merluza, del 05 al 13 de noviembre del 2010", en el que senala que el desplazamiento latitudinal de la poblacion de merluza, propiciado por las condiciones ambientales reinantes, ha movilizado las principales agregaciones de merluzas de tallas mayores de 25 cm y de edades de 2 anos y superiores fuera de las zonas de pesca de nuestro mar y ha provocado que las merluzas pequenas (edad 1 y talla media menor a 25 cm), que se encontraban en las zonas de cria al sur de los 06°00´S, MORDAZA vulnerables a la pesca frente a Paita (05°00´S), donde se ejercio el 60% del esfuerzo pesquero; Que, asimismo el IMARPE senala en el citado Informe, que MORDAZA las observaciones y desde un enfoque precautorio, es recomendable se tomen las acciones tendentes a evitar la captura de merluzas menores (prereclutas y juveniles) en los caladeros de la flota industrial ubicados al sur de los 04°00' S y mantener como ventana de observacion la MORDAZA de pesca ubicada entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00'S, donde el esfuerzo y la captura han sido menores, por lo que recomienda suspender las actividades extractivas de la merluza peruana en el area maritima comprendida entre los 04°00'S y los 05°00'S, asi como mantener la suspension de actividades extractivas al sur de los 05°00'S, dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 287-2010-PRODUCE; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente, de acuerdo con la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, suspender las actividades extractivas de merluza en el area comprendida entre los 04°00'S y los 05°00'S, asi como mantener la suspension de actividades extractivas al sur de los 05°00'S, establecida por la Resolucion Ministerial N° 287-2010-PRODUCE, a fin de proteger la fraccion juvenil de la poblacion del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y,

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