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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429872 Que, a través de la Resolución Directoral Nº 005-99- CTAR-LL/DIRPE de fecha 28 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros, PEDRO y DIONICIO FIESTAS GALÁN y DONACIANO FIESTAS FIESTAS, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARÍA EUGENIA 2 de matrícula PL-15498-CM, con 33.91 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 075-2000- PRE/P de fecha 15 de diciembre de 2000, se resuelve ampliar el permiso de pesca otorgado a plazo determinado a los armadores pesqueros PEDRO y DIONICIO FIESTAS GALAN y DONACIANO FIESTAS FIESTAS, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARÍA EUGENIA 2 de matrícula PL-15498-CM con 57.42 m3 y en la extracción también de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de 1 ½” (38 mm), en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, la embarcación MARIA EUGENIA 2 de matrícula PL-15498-CM con 57.42 m3 de capacidad de bodega, se encuentra en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, asimismo cabe manifestar que la embarcación pesquera MARIA EUGENIA 2 de matrícula PL-15498-CM, se encuentra consignada en el Listado de Embarcaciones pesquera cuyos permisos de pesca han sido caducados solo en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto mediante Resolución Ministerial Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2007; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución De Dirección Regional Sectorial Nº 043-2000- CTAR-LAMB/DRPE; Que, mediante los escritos del visto, el señor CIRO ALONSO FIESTAS MARTINEZ y la señora ISABEL JULISA FIESTAS MARTINEZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA EUGENIA 2 de matrícula PL-15498-CM; Que, mediante Ofi cio Nº 3391-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio de 2010, la Dirección General comunicó al señor CIRO ALONSO FIESTAS MARTÍNEZ, que de la evaluación a la documentación presentada se observa que su solicitud cuenta con las siguientes observaciones; (i) no ha consignado número de RUC, (ii) la Declaración Jurada del Transferente señala al señor DIONICIO FIESTAS MARTINEZ, sin embargo, fi rma el documento el señor DIONICIO FIESTAS GALAN, y (iii) la Declaración Jurada no ha sido declarada ni suscrita por MARIA EUGENIA GALAN RAMIREZ, ni PEDRO FIESTAS GALAN, ni DIONICIO FIESTAS GALAN (cónyuge supérstite e hijos del señor DONACIANO FIESTAS FIESTAS); Que, mediante escrito con registro Nº 37959-2010-1 de fecha 16 de julio de 2010, los señores CIRO ALONSO FIESTAS MARTINEZ e ISABEL JULISA FIESTAS MARTINEZ presentan RUC de los solicitantes, asimismo indican que la Declaración Jurada si cuenta con las fi rmas de la cónyuge supérstite y los hijos del señor DONACIANO FIESTAS FIESTAS; Que, mediante Ofi cio Nº 4492-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 09 de agosto de 2010, la Dirección General comunica al señor CIRO ALONSO FIESTAS MARTINEZ que su solicitud tiene las siguientes observaciones: (i) en la Partida Registral Nº 500000292 del registro de Embarcaciones Pesqueras se consigna como nombre de la embarcación DON JUAN y como propietario al señor CIRO ALFONSO FIESTAS MARTINEZ, (ii) la Declaración Jurada del Transferente no ha sido subsanada, pues no se aclara porque no fi rman dicho documento los señores DIONICIO FIESTAS GALAN y PEDRO FIESTAS GALAN, otorgándole al administrado un plazo de diez (10) días para que subsane las observaciones anotadas en el citado ofi cio; Que, en atención al ofi cio señalado en el párrafo precedente, los administrados mediante escrito con registro Nº 37959-2010-3 de fecha 20 de setiembre de 2010, presentan la subsanación hecha a su solicitud, adjuntando para ello copia del folio C00004 Rectifi cación de la Partida Nº 50000292, correspondiente a la embarcación MARIA EUGENIA 2 de matrícula PL-15498-CM, en el cual se señala que se corrigen los errores contenidos en los folios B0001 y C0001 de la mencionada Partida respecto al nombre de la embarcación y al nombre de uno de los copropietarios de la citada embarcación; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que los administrados han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Nº 437-2010-PRODUCE/ DGEPP e Informe complementario Nº 797-2010-PRODUCE/ DGEPP; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor CIRO ALONSO FIESTAS MARTINEZ y la señora ISABEL JULISA FIESTAS MARTINEZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA EUGENIA 2 de matrícula PL- 15498-CM, otorgado por Resolución De Dirección Regional Nº 005-99-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de enero de 1999 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 075-2000-PRE/P de fecha 15 de diciembre de 2000. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA EUGENIA 2 de matrícula PL-15498-CM consignada en la Resolución De Dirección Regional Nº 005-99-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de enero de 1999 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 075-2000-PRE/P de fecha 15 de diciembre de 2000. Artículo 4º.- Incorporar al señor CIRO ALONSO FIESTAS MARTINEZ y la señora ISABEL JULISA FIESTAS MARTINEZ como nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA EUGENIA 2 de matrícula PL- 15498-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 570942-2