Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429873

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por Pesquera MORDAZA S.A.C. contra la R.D. Nº 048-2010-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 676-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 22 de octubre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00056433-2007 de fechas 15 de febrero, 14 de MORDAZA y 19 de agosto de 2010, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0482010-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de enero de 2010, debidamente notificada el 28 de enero de 2010, se declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., armador de la embarcacion pesquera denominada "DON GERARDO" de matricula Nº CO-17360-PM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la mencionada Resolucion; Que, mediante el escrito del visto de fecha 15 de febrero de 2010, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 048-2010-PRODUCE/DGEPP, alcanzando los fundamentos legales y medios probatorios, que para el caso estima pertinente; Que, mediante el Oficio Nº 1023-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se alcanza al Despacho Viceministerial de Pesqueria el mencionado recurso de apelacion, asi como, el expediente de la Resolucion Ministerial Nº 048-2010PRODUCE/DGEPP; Que, en conformidad con lo senalado en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual senala que "son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, entre otros encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos", razon por la cual de conformidad con lo senalado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Memorando Nº 544-2010-PRODUCE/OGAJ, corresponde a la Administracion encauzar el escrito bajo Registro Nº 00056433, como un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 048-2010-PRODUCE/ DGEPP; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 048-2010-PRODUCE/ DGEPP, se indica que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y ha sido sustentado en nueva prueba; Que, el numeral 33.8 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, se les caducara los permisos de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 614-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, con respecto a verificacion de los documentos presentados por la recurrente, asi como de la documentacion alcanzada por el area de Computo de esta Direccion General, se determina que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha demostrado haber ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa en el ano 2007, acreditando la extraccion de mas de una capacidad de bodega anual; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado la nueva prueba aportada, no desvirtua los fundamentos por los que se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula Nº CO-17360-PM, en el extremo referido a la extraccion de

los recursos jurel y caballa, toda vez que los documentos adjuntados al expediente y conforme a la documentacion alcanzada por el area de Computo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se advierte que dicha embarcacion no ha ejercido esfuerzo pesquero los anos 2005 y 2006, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante el Informe Nº 614-2010-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Encauzar el escrito de fecha 15 de febrero de 2010 presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. como un Recurso de Reconsideracion, ello de conformidad con lo senalado en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 0482010-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

570942-3

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 677-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 22 de octubre del 2010 Vistos los escritos de registro Nº 00061477-2010 y adjuntos de fechas 06, 16, 20 y 25 de agosto de 2010, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 052-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de enero de 2004, se aprobo el cambio de titular de la Licencia de operacion otorgada, mediante Resolucion Directoral Nº 039-97-PE/DNPP de fecha 10 de diciembre de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 219-98-PE/DNPP de fecha 03 de diciembre de 1998, a favor de PESQUERA COSTA MORDAZA S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 40 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 145-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA COSTA MORDAZA S.A. por Resolucion Directoral Nº 052-2004PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a

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