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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429873 Declaran infundada reconsideración interpuesta por Pesquera Pelayo S.A.C. contra la R.D. Nº 048-2010-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 676-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de octubre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00056433-2007 de fechas 15 de febrero, 14 de abril y 19 de agosto de 2010, presentado por la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 048- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de enero de 2010, debidamente notifi cada el 28 de enero de 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C., armador de la embarcación pesquera denominada “DON GERARDO” de matricula Nº CO-17360-PM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la mencionada Resolución; Que, mediante el escrito del visto de fecha 15 de febrero de 2010, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 048-2010-PRODUCE/DGEPP, alcanzando los fundamentos legales y medios probatorios, que para el caso estima pertinente; Que, mediante el Ofi cio Nº 1023-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se alcanza al Despacho Viceministerial de Pesquería el mencionado recurso de apelación, así como, el expediente de la Resolución Ministerial Nº 048-2010- PRODUCE/DGEPP; Que, en conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual señala que “son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, entre otros encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos”, razón por la cual de conformidad con lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nº 544-2010-PRODUCE/OGAJ, corresponde a la Administración encauzar el escrito bajo Registro Nº 00056433, como un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 048-2010-PRODUCE/ DGEPP; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 048-2010-PRODUCE/ DGEPP, se indica que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y ha sido sustentado en nueva prueba; Que, el numeral 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, se les caducará los permisos de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 614-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, con respecto a verifi cación de los documentos presentados por la recurrente, así como de la documentación alcanzada por el área de Cómputo de esta Dirección General, se determina que la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. ha demostrado haber ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa en el año 2007, acreditando la extracción de más de una capacidad de bodega anual; Que, sin perjuicio de lo antes señalado la nueva prueba aportada, no desvirtúa los fundamentos por los que se declara la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON GERARDO de matricula Nº CO-17360-PM, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, toda vez que los documentos adjuntados al expediente y conforme a la documentación alcanzada por el área de Cómputo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se advierte que dicha embarcación no ha ejercido esfuerzo pesquero los años 2005 y 2006, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Nº 614-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encauzar el escrito de fecha 15 de febrero de 2010 presentado por la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. como un Recurso de Reconsideración, ello de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA PELAYO S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 048- 2010-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 570942-3 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 677-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de octubre del 2010 Vistos los escritos de registro Nº 00061477-2010 y adjuntos de fechas 06, 16, 20 y 25 de agosto de 2010, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de enero de 2004, se aprobó el cambio de titular de la Licencia de operación otorgada, mediante Resolución Directoral Nº 039-97-PE/DNPP de fecha 10 de diciembre de 1998, modifi cada por Resolución Directoral Nº 219-98-PE/DNPP de fecha 03 de diciembre de 1998, a favor de PESQUERA COSTA AZUL S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 40 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 145-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de mayo de 2006, se aprobó a favor de PESQUERA ALEJANDRÍA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA COSTA AZUL S.A. por Resolución Directoral Nº 052-2004- PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a