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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429871 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota. Asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así, la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse: “Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa”; Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, en el numeral 2.15 del Informe Nº 093-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch del 15 de febrero del 2010, se hizo de conocimiento que el volumen autorizado a dicha fecha en virtud a lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa correspondía a 13,550 m3 con un saldo por otorgar de 1,450 m3; Que, posteriormente, en el numeral 3.2 de la Ampliación del Informe Nº 093-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 20 de octubre de 2010, se hizo de conocimiento que, en consideración al orden cronológico de las solicitudes de autorización de incremento de fl ota ingresadas a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se tiene que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 448-2010- PRODUCE/DGEPP del 12 de julio del 2010 se otorgó a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. autorización de incremento de fl ota a cuatro embarcaciones pesqueras con una capacidad total 1,283.97 m3 con lo cual, a la fecha suman un total de 14,833.97 m3 en concordancia con la capacidad de bodega que se ha declarado caduca; por lo que quedaría un saldo de 166.03 m3 para completar la capacidad de 15,000 m3 de la reserva establecida; Que, con los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de capacidad de bodega de 600 m3 y permiso de pesca para dedicarse a la extracción de jurel y caballa, para consumo humano directo, precisando que su solicitud sea considerada dentro de la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega establecida en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, la autorización de incremento de fl ota solicitada por la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., cumple con las condiciones establecidas en segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, por cuanto dicha empresa cuenta con planta de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y no tiene fl ota; sin embargo, el saldo de 166.03 m3 de capacidad de bodega, no alcanza a la capacidad de bodega de 600 m3 que requiere la citada empresa; por lo que deviene improcedente la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 093-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación; y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE- Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de capacidad de bodega de 600 m3 y permiso de pesca para dedicarse a la extracción de jurel y caballa para consumo directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 570942-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 674-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de octubre del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00037959-2010 y adjuntos, de fechas 14 de mayo, 16 de julio, 31 de agosto y 20 de setiembre de 2010, presentados por el señor CIRO ALONSO FIESTAS MARTINEZ y la señora ISABEL JULISA FIESTAS MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;