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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429874 través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, solicita cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, sustentando su pedido en virtud a un Contrato de Asociación en Participación suscrito con la empresa PESQUERA ALEJANDRÍA S.A.C. Cabe indicar que a través del mencionado contrato, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. adquiere el derecho de posesión (usufructo) del inmueble donde se ubica el establecimiento pesquero, el cual es transferido por la empresa PESQUERA ALEJANDRÍA S.A.C. que ostentaba la posesión del mismo en razón a un Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito con el Banco Wiese Sudameris, propietario en esa fecha del inmueble; Que, en tal sentido, el Contrato de Asociación en Participación que presenta la administrada demuestra que ésta cuenta con la actual posesión del inmueble donde se ubica el establecimiento pesquero. Además la administrada demuestra contar con la autorización del actual propietario del bien, el Banco Scotiabank del Perú, según carta de fecha 06 de agosto de 2010; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular de la licencia de operación con constancia de verifi cación de EIA o PAMA, se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de la licencia de operación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 728-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 039- 97-PE/DNP, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 219-98-PE/DNPP, Resolución Directoral Nº 052-2004-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 145-2006-PRODUCE/DNEPP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial S/N, Ex Fundo Canchamana, Distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 145-2006-PRODUCE/DNEPP; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operación. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, así como en el Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA ALEJANDRÍA S.A.C, consignado en dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash; y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 570942-4 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades a la Ministra de Justicia para que suscriba el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 489-2010-RE Lima, 24 de noviembre de 2010 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3693 de 24 de noviembre de 2010, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona de la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, las facultades sufi cientes para que suscriba el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 571453-19 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Brasil, El Salvador y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2010-MTC Lima, 25 de noviembre de 2010