TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429864 Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2005-EM, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco; Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín; Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; Atalaya del departamento de Ucayali; y, La Convención del departamento del Cusco, Zona Selva del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, para ceder el treinta por ciento (30 %) de su participación en el referido Contrato de Licencia, por parte de PLUSPETROL E&P S.A., a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 13 de mayo de 2008, y de conformidad con la cláusula décimo sexta del Contrato de Licencia, PLUSPETROL E&P S.A. comunicó a PERUPETRO S.A. que llegó a un acuerdo para ceder el veinte por ciento (20%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, a favor de WOODSIDE ENERGY (PERÚ) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERÚ, sucursal de una subsidiaria de WOODSIDE PETROLEUM LTD; Que, mediante Constancia N° GGRL-CC-003-2009 de fecha 29 de enero de 2009, PERUPETRO S.A. califi có a WOODSIDE PETROLEUM LTD. para asumir a través de la sucursal de su subsidiaria, WOODSIDE ENERGY (PERÚ) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERÚ, el veinte por ciento (20%) de participación en dicho Contrato de Licencia; Que, mediante carta de fecha 02 de setiembre de 2009, WOODSIDE ENERGY HOLDINGS PTY. LTD., solicitó a PERUPETRO S.A. su califi cación en reemplazo de WOODSIDE PETROLEUM LTD., con la fi nalidad de asumir el veinte por ciento (20%) de participación en el Contrato de Licencia, a través de la sucursal que estableció su subsidiaria, WOODSIDE ENERGY (PERÚ) PTY. LTD.; Que, mediante Constancia N° GGRL-CC-017-2009 de fecha 21 de diciembre de 2009, PERUPETRO S.A. califi có a WOODSIDE ENERGY HOLDINGS PTY. LTD. para que por intermedio de la sucursal de su subsidiaria, WOODSIDE ENERGY (PERÚ) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERÚ, asuma el veinte por ciento (20%) de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 066-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2005-EM y modifi cado por Decreto Supremo N° 051-2008-EM, por parte de PLUSPETROL E&P S.A., a favor de WOODSIDE ENERGY (PERÚ) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PLUSPETROL E&P S.A., RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, y WOODSIDE ENERGY (PERÚ) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 108, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 571453-2 Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Compañía Minera Milpo S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2010-EM Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 14176109, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Compañía Minera Milpo S.A.A., inscrita en la Partida N° 02446588 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión en 50 kV CH Candelaria - S.E. Nº 3 Unidad El Porvenir Milpo, ubicada en los distritos de Yanacancha y San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 288-2002- EM/DGM, de fecha 07 de noviembre de 2002, la Dirección General de Minería, aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Unidad de Producción Milpo, donde se encuentra incluida la Línea de Transmisión en 50 kV CH Candelaria - S.E. Nº 3 Unidad El Porvenir Milpo; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 108- 2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;