Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2005-EM, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco; Chanchamayo y Satipo del departamento de Junin; Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; Atalaya del departamento de Ucayali; y, La Convencion del departamento del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, para ceder el treinta por ciento (30 %) de su participacion en el referido Contrato de Licencia, por parte de PLUSPETROL E&P S.A., a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 13 de MORDAZA de 2008, y de conformidad con la clausula decimo sexta del Contrato de Licencia, PLUSPETROL E&P S.A. comunico a PERUPETRO S.A. que llego a un acuerdo para ceder el veinte por ciento (20%) de su participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, a favor de WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU, sucursal de una subsidiaria de WOODSIDE PETROLEUM LTD; Que, mediante MORDAZA N° GGRL-CC-003-2009 de fecha 29 de enero de 2009, PERUPETRO S.A. califico a WOODSIDE PETROLEUM LTD. para asumir a traves de la sucursal de su subsidiaria, WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU, el veinte por ciento (20%) de participacion en dicho Contrato de Licencia; Que, mediante carta de fecha 02 de setiembre de 2009, WOODSIDE ENERGY HOLDINGS PTY. LTD., solicito a PERUPETRO S.A. su calificacion en reemplazo de WOODSIDE PETROLEUM LTD., con la finalidad de asumir el veinte por ciento (20%) de participacion en el Contrato de Licencia, a traves de la sucursal que establecio su subsidiaria, WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD.; Que, mediante MORDAZA N° GGRL-CC-017-2009 de fecha 21 de diciembre de 2009, PERUPETRO S.A. califico a WOODSIDE ENERGY HOLDINGS PTY. LTD. para que por intermedio de la sucursal de su subsidiaria, WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU, asuma el veinte por ciento (20%) de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 066-2010, de fecha 13 de MORDAZA de 2010, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, aprobado por Decreto

Supremo N° 036-2005-EM y modificado por Decreto Supremo N° 051-2008-EM, por parte de PLUSPETROL E&P S.A., a favor de WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PLUSPETROL E&P S.A., RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, y WOODSIDE ENERGY (PERU) PTY. LTD. - SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 108, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

571453-2

Otorgan concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica a favor de Compania Minera Milpo S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 075-2010-EM
MORDAZA, 25 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 14176109, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Compania Minera Milpo S.A.A., inscrita en la Partida N° 02446588 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision en 50 kV CH MORDAZA - S.E. Nº 3 Unidad El Porvenir Milpo, ubicada en los distritos de Yanacancha y San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 288-2002EM/DGM, de fecha 07 de noviembre de 2002, la Direccion General de Mineria, aprobo el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de la Unidad de Produccion Milpo, donde se encuentra incluida la Linea de Transmision en 50 kV CH MORDAZA - S.E. Nº 3 Unidad El Porvenir Milpo; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 1082010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia;

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